Fundamentos de la Obligación en el Derecho: Concepto, Prestación, Fuentes y Tipología
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,68 KB
La Obligación: Concepto y Elementos Esenciales
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto, denominado deudor, queda materialmente constreñido frente a otro, denominado acreedor, a realizar un determinado comportamiento. Este vínculo es necesario y determina que el deudor debe ejecutar una conducta específica, que consistirá en dare (dar), facere (hacer) o praestare (prestar/garantizar).
La obligación es una figura propia del ius civile. Para que el deudor pueda desvincularse, es necesario que cumpla con la deuda (pago o cumplimiento).
La Prestación: Contenido de Toda Obligación
La prestación es el objeto o contenido de la obligación y debe consistir en:
- Dare (Dar): Se refiere a la transmisión de la propiedad (dominium ex iure quiritum), de otros derechos reales o de la posesión. Consiste en transmitir la propiedad o posesión de algo.
- Facere (Hacer): Incluye cualquier tipo de conducta, ya sea de carácter positivo (una acción) o negativo (una omisión, un no hacer).
- Praestare (Prestar/Garantizar): Implica la asunción de una garantía respecto a un determinado resultado. Por ejemplo, garantizar que se entregará algo en buenas condiciones o responder por la evicción.
Características de la Prestación
La prestación debe reunir los siguientes requisitos:
- Ha de ser posible: Tanto física como jurídicamente. Nadie puede obligarse a lo imposible.
- Ha de ser lícita: No puede ser contraria a la ley, la moral ni al orden público.
- Ha de ser determinada o, al menos, determinable: Debe estar concretada en el momento de constituirse la obligación o deben establecerse las bases para su determinación futura sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
- Ha de ser evaluable económicamente: Debe tener un contenido patrimonial, susceptible de valoración en dinero, para poder fijar una indemnización en caso de incumplimiento.
Tiempo y Lugar de la Prestación
¿Cuándo y dónde se debe realizar la prestación?
- Regla general: Lo acordado por las partes (voluntas partium).
- En defecto de acuerdo:
- Tiempo: Depende de la naturaleza de la obligación (ej. si es pura, condicional o a plazo).
- Lugar: Para las obligaciones genéricas, suele ser el domicilio del deudor, para facilitarle el cumplimiento. Para las específicas, el lugar donde se encuentre la cosa al momento de constituirse la obligación, salvo pacto en contrario.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que las originan. Históricamente, se han propuesto diversas clasificaciones:
- Bipartición (Gayo, en sus Instituciones): Toda obligación nace de un contrato o de un delito. Esta clasificación fue criticada por ser insuficiente, ya que figuras como el pago de lo indebido (solutio indebiti), que genera la obligación de restituir, no encajaban claramente ni como contrato ni como delito.
- Tripartición (Justiniano, en sus Instituciones, recogiendo ideas de Gayo en Res Cottidianae): Las obligaciones nacen de contratos, de delitos o de otras varias causas (ex variis causarum figuris).
- Cuatripartición (Justiniano, desarrollo posterior en sus Instituciones): Las obligaciones nacen de contratos, cuasicontratos (hechos lícitos parecidos a los contratos que generan obligaciones, ej. gestión de negocios ajenos), delitos y cuasidelitos (hechos ilícitos no tipificados como delitos que generan obligación de reparar un daño, ej. responsabilidad del juez que dicta sentencia injusta por negligencia).
Clasificación de las Obligaciones
A) Según su Eficacia o Vínculo Jurídico
- Civiles (obligatio que implica un oportere): Pertenecen al ius civile y están protegidas por una actio civilis, que permite al acreedor exigir judicialmente su cumplimiento.
- Honorarias (o Pretorias): Son aquellas reconocidas y protegidas por el Pretor (o los Ediles Curules) a través de la concesión de actiones honorariae (ej. actiones in factum, útiles).
- Naturales: Carecen de acción para exigir su cumplimiento judicial, pero si el deudor paga voluntariamente, no puede luego repetir lo pagado (soluti retentio), es decir, no puede reclamar la devolución alegando un pago indebido. Ejemplos típicos son las deudas contraídas por filiifamilias (hijos de familia) o esclavos.
- De Buena Fe (bonae fidei): En las acciones que las protegen, el juez tiene un amplio margen de apreciación para valorar todas las circunstancias del caso, la equidad y la lealtad entre las partes (ej. compraventa, arrendamiento).
- De Derecho Estricto (stricti iuris): El juez debe atenerse estrictamente a los términos formales de la obligación, sin poder considerar circunstancias no alegadas o la equidad (ej. stipulatio, mutuo).
B) Según su Objeto (Prestación)
- Específicas: Aquellas cuyo objeto es una cosa individualmente determinada (ej. el esclavo Estico). Si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de la entrega y sin culpa del deudor, la obligación generalmente se extingue.
- Genéricas: Aquellas cuyo objeto se determina por su pertenencia a un género (genus) y por su cantidad, peso o medida (ej. 100 ánforas de vino). Su pérdida o destrucción no implica la extinción de la obligación, ya que el género nunca perece (genus nunquam perit); siempre habrá otras cosas del mismo género para cumplir.
- Alternativas: Se establecen dos o más prestaciones de forma disyuntiva, de modo que el deudor cumple realizando una sola de ellas. La elección (ius electionis) corresponde generalmente al deudor (principio del favor debitoris), salvo pacto en contrario. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación se concentra en las restantes. El deudor puede cambiar de opinión (ius variandi) hasta el momento del cumplimiento.
- Con Cláusula Facultativa (o Facultativas): Se debe una única prestación (la principal), pero se concede al deudor la facultad (facultas solutionis) de liberarse cumpliendo con otra prestación distinta y determinada. Si la prestación principal se hace imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue y el deudor no está obligado a cumplir la prestación facultativa.
- Divisibles e Indivisibles:
- Divisibles: La prestación es susceptible de cumplimiento fraccionado sin alterar su esencia o valor (ej. pagar una suma de dinero).
- Indivisibles: La prestación no puede cumplirse por partes (ej. realizar una obra, como una escultura; la constitución de una servidumbre predial). Generalmente, las obligaciones de dare una cosa divisible son divisibles, mientras que las de facere suelen ser indivisibles.
C) Según los Sujetos
- Ambulatorias (o propter rem): El deudor y/o el acreedor no están determinados individualmente en el momento de constituirse la obligación, sino que su calidad se define por la relación que tengan con una cosa determinada (ej. la obligación de reparar un muro que grava al propietario del inmueble en cada momento; la obligación de indemnizar el daño causado por un animal, que corresponde a quien sea su dueño en el momento de la reclamación).
- Parciarias (o Mancomunadas Simples): Existe pluralidad de sujetos (varios deudores o varios acreedores, o ambos) y la deuda o el crédito se divide en tantas partes como sujetos haya. Cada deudor solo debe su parte y cada acreedor solo puede reclamar la suya. Surgen tantas obligaciones independientes como sujetos.
- Cumulativas: Varios sujetos están obligados a realizar cada uno una prestación íntegra, de modo que el cumplimiento por uno no extingue la obligación de los demás, ya que se consideran obligaciones distintas que se acumulan. Esto ocurría, por ejemplo, en ciertos delitos donde cada coautor debía pagar la totalidad de la pena pecuniaria.
- Solidarias (o Mancomunadas Solidarias): Existe pluralidad de sujetos (acreedores, deudores, o ambos) y una única prestación. En la solidaridad activa, cualquiera de los coacreedores puede exigir la totalidad de la prestación al deudor. En la solidaridad pasiva, el acreedor puede exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores. El cumplimiento íntegro realizado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos frente al acreedor. Posteriormente, en la relación interna, el deudor que pagó puede reclamar a los demás codeudores la parte que les corresponda (acción de regreso), y el acreedor que cobró debe repartir con los demás coacreedores.