Fundamentos de la Obligación Contractual en el Derecho Romano Clásico

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Derecho Romano: Los Contratos y las Obligaciones (Tema 9)

Definición y Evolución del Contrato (Contractus)

El término contractus, en Roma, significaba la manifestación de la voluntad de dos sujetos dirigida a generar una obligación reconocida por el ius civile. Inicialmente, no se conocía la noción abstracta de contrato, sino que existían determinados tipos de contrato, y solo estos eran generadores de obligaciones. No se reconocía autonomía a la voluntad de los sujetos. Esta noción evolucionó a lo largo del tiempo con la entrada de los contratos consensuales.

Diferencias entre Contrato y Pacto (Pactum)

Hoy en día, se tiende a identificar el pacto con el contrato, entendiéndolo como todo acuerdo de voluntad generador de efectos jurídicos. Sin embargo, en Roma no siempre fue así. En un principio, pactum significaba "hacer la paz" o la pacificación de una controversia, y posteriormente, el acuerdo para modificar una situación procesal u obligatoria ya constituida. Poco a poco, los pactos fueron asumiendo la función de forjar la obligatio, al igual que los contratos.

Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano

Contratos Verbales

Los Contratos Verbales son negocios formales en los que la obligación surge del pronunciamiento de las palabras solemnes fijadas por el ius civile, en presencia de ambas partes. Son contratos unilaterales y se perfeccionan por la congruencia de la pregunta y la respuesta en torno al objeto de la obligación.

El Nexum

El Nexum era un medio de vincular una persona respecto de otra, constituyendo un modo de obligarse arcaico y primitivo. El nexi era la persona que se vinculaba a otra, probablemente a través de una mancipatio. También se habla de la nexi liberatio, que era la liberación del nexum.

El nexum se aplicaba en casos en los que una persona que debía se daba ella misma en prenda al acreedor. El deudor se mancipaba como si fuese una cosa a favor de quien podía exigirle la prestación. Esta sujeción personal del deudor al acreedor fue abolida por la Lex Poetelia Papiria (Ley Poetelia Papiria) en el 326 a.C.

La Sponsio

Es probable que la Sponsio haya nacido como una forma de obligarse mediante juramento. Consistía en una promesa que el deudor hacía de cumplir la obligación, quedando en una situación de servidumbre material respecto al acreedor en caso de incumplimiento de la prestación.

Originariamente, sería una vinculación por motivos religiosos fuera de un ámbito jurídico, pero más tarde fue sancionada como una forma de obligación laica por la Legis Actio per Iudicis Arbitrive Postulationem.

La Stipulatio

La Stipulatio era el contrato verbal por excelencia en la época clásica, siendo apto incluso para peregrinos. Es un contrato formal y abstracto en el que el deudor responde a la pregunta del acreedor.

  • Solemnidad: Debían ser pronunciadas unas palabras estipulatorias de las cuales nacía la obligación, por lo que no era necesaria la expresión de la causa.
  • Unilateralidad: El deber está a cargo de una sola parte.
  • Oralidad y Presencia: Era eminentemente oral (pregunta dirigida por el acreedor al deudor) y requería la presencia de las partes. Si el deudor contestaba negativamente, no había obligación.
  • Unidad del Acto: Se exige la confluencia de la pregunta y la respuesta, las cuales deben corresponderse entre sí. La respuesta debe ser rigurosamente afirmativa y no ambigua.

Esta rigurosidad traía dos consecuencias importantes:

  1. La inadmisibilidad de la stipulatio a favor de terceros.
  2. La inadmisibilidad de la stipulatio post-mortem (que crease obligaciones a cargo de los herederos).

La stipulatio tuvo una gran variedad de aplicaciones en la época clásica, pero comenzó a perder relevancia con el surgimiento de los documentos escritos.

Objeto de la Stipulatio

En la época clásica, el objeto era la promesa de una cantidad de dinero o de una cosa cierta. Posteriormente, se admitió la promesa de cosas inciertas. (El texto original se interrumpe aquí).

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