Fundamentos y Normativa del Derecho Laboral en España

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Fundamentos del Derecho Laboral

El Derecho Laboral se define por una relación que debe ser: personal, por cuenta ajena, voluntaria, subordinada y retribuida.

Relaciones excluidas de la relación laboral

Existen ciertas actividades que, por su naturaleza, quedan fuera del ámbito del derecho del trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales que sean obligatorias.
  • Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajadores autónomos.
  • Agentes comerciales.
  • Transportistas.
  • Trabajos familiares.

Relaciones laborales especiales

Debido a sus particularidades, estas relaciones cuentan con una regulación específica:

  • El personal de alta dirección (directivos).
  • El servicio del hogar familiar (ej. cuidado de ancianos, limpieza, etc.).
  • Los penados en las cárceles.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los discapacitados en centros especiales de empleo.
  • Los médicos residentes (MIR) y abogados en despachos profesionales.

Fuentes del Derecho del Trabajador

La jerarquía normativa que regula la actividad laboral se compone de:

  1. Normativa de la Unión Europea.
  2. Constitución Española.
  3. Tratados internacionales.
  4. Leyes y Reglamentos.
  5. Convenios colectivos.
  6. Contrato de trabajo.
  7. Usos y costumbres locales y profesionales.

Derechos Laborales fundamentales

Todo trabajador tiene derecho a:

  • Derecho a la huelga y a la libertad sindical.
  • Derecho al trabajo y a elegir libremente su profesión u oficio.
  • Derecho a recibir un salario adecuado.
  • Derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la Seguridad Social y a una política de empleo.
  • Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Derecho al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada y el derecho a vacaciones retribuidas periódicas.

Tipos de contratos de trabajo

Contratos estructurales

  • Contrato indefinido.
  • Contrato fijo-discontinuo.

Contratos formativos

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • Contrato de formación en alternancia.

Contratos de duración determinada

  • Contrato de sustitución.
  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Contrato de relevo.

Representación de los trabajadores

Competencias de los representantes

  • Recibir información y ejercer el derecho a ser consultados.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad e higiene.
  • Negociar y acordar en nombre de los trabajadores.
  • Participar y colaborar en la mejora del clima de trabajo.

Garantías de los representantes

  • Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus funciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores.
  • Libertad de expresión en el ámbito de sus competencias.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días (ampliables a 4 si se requiere desplazamiento).
  • Fallecimiento: 2 días (ampliables a 4 si se requiere desplazamiento).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (día del traslado).
  • Deber inexcusable: (asistir a un juicio, mesa electoral, etc.) por el tiempo indispensable.
  • Técnicas prenatales o preparación al parto: por el tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales: el tiempo establecido legalmente.
  • Cuidado de lactante: (por nacimiento, adopción o acogimiento) hasta que el menor cumpla 9 meses. Se tiene derecho a 1 hora de ausencia que podrá dividirse en dos fracciones.

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