Fundamentos y Normativa del Derecho Laboral en el Ámbito Empresarial

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Concepto de Derecho Laboral

El derecho del trabajo es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.

El derecho laboral regula el contrato de trabajo y fija las condiciones laborales entre quienes prestan sus servicios a cambio de una retribución y aquellos que los emplean.

El derecho del trabajo es de carácter social, ya que considera al trabajador como integrante de una organización y de un grupo social necesitado de protección, y es también de naturaleza público-privado.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes son el origen de la norma jurídica; en ellas se basa la elaboración de las normas vigentes e indican el modo de determinación de las reglas jurídicas de obligada aplicación.

Jerarquía de las fuentes del derecho del trabajo (de mayor a menor):

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Convenios colectivos.
  • Voluntad de las partes en el contrato de trabajo.
  • Los usos y costumbres locales y profesionales: La costumbre es la práctica repetida de una conducta social que, con el uso reiterado, se convierte en norma.
  • Principios generales del derecho laboral: Son reglas de sentido común y dictados por la razón sobre los que se construyen las normas; son muy diversos e informan sobre todas las ramas y especialidades del derecho.

Principios de aplicación de las normas laborales:

  1. Principio pro-operario.
  2. Principio de norma más favorable.
  3. Principio de irrenunciabilidad de derechos.
  4. Principio de condición más ventajosa.

Jurisprudencia: Es el criterio que de forma reiterada mantiene el Tribunal Supremo en sus fallos sobre un determinado supuesto; ayuda a interpretar y aplicar normas, siendo una fuente complementaria del derecho.

Estatuto de los Trabajadores

La Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) es la norma que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa, y todo lo relacionado con la negociación, convenios colectivos y las infracciones laborales.

La LET será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, que es el empresario.

Exclusiones del Estatuto de los Trabajadores:

  1. La relación de los funcionarios públicos.
  2. Prestaciones personales obligatorias.
  3. Consejeros y administradores de sociedades en empresas que tengan la forma jurídica de sociedad.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares.
  6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgo.
  7. Los transportistas con autorización administrativa.
  8. Los trabajos efectuados por cuenta propia.

Relaciones laborales de carácter especial:

  1. Personal de alta dirección.
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquellas.
  7. Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales.
  8. Trabajos realizados por minusválidos en centros especiales de empleo.

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