Fundamentos de Normas Sociales, Jurídicas y Ética Profesional

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Tipos de Normas y su Aplicación

Normas Morales, Jurídicas y Sociales

Normas Morales: Regulan el comportamiento interno del sujeto.

Normas Jurídicas:

  • Regulan el comportamiento exterior del sujeto.
  • Su desobediencia entraña un castigo penal (coercitividad).
  • Son heterónomas: su fuerza obligatoria proviene de una voluntad extraña al sujeto (códigos penales, leyes formuladas por el Estado, etc.).

Normas Sociales:

  • Dentro del comportamiento normativo se encuentran reglas convencionales que no pertenecen propiamente al ámbito de la moral y que regulan también el comportamiento de los hombres en la sociedad.
  • Estas reglas, llamadas normas sociales, reglas de convivencia social o del trato social, también entrañan obligaciones y regulan las relaciones de los individuos.
  • Son, por ejemplo: vestir adecuadamente en una ceremonia, conceder el lugar a una persona que lo necesite (como una dama en el texto original), devolver un saludo, etc.

Importancia y Consecuencias de las Normas

Esto es importante y debe ser considerado a la luz de todas aquellas "regulaciones" que el hombre ha creado para, de alguna forma, normar sus actos, comenzando desde el Estado hasta los órganos que ejecutan por mandato de ley todas sus actividades, públicas o privadas, individuales o colectivas.

En consecuencia, todo grupo que convive social y profesionalmente debe considerar estas normas, las cuales, cuando se obvian, desconocen, violan, transgreden o se incumplen, son, por supuesto, sancionadas de distinta forma.

Códigos de Ética Profesionales

Aspectos Generales

Es muy importante que un código de ética no quede en una declaración de buenas intenciones; si realmente quiere ser eficaz, debe especificar las consecuencias de su incumplimiento.

¿Quiénes suelen intervenir en la elaboración de los códigos? Los más interesados son los miembros de los colegios o asociaciones de profesionales.

Según sea el procedimiento de elaboración, aprobación, difusión y seguimiento del código, se puede lograr su mejor instrumentación.

Código de Ética del Bioanalista

El Código de Ética del Bioanalista abarca siete Capítulos distribuidos en 76 Artículos. El Código vigente fue aprobado el 13 de diciembre de 1980, durante la realización del V Comité Nacional Ordinario.

En términos generales, este Código establece:

  • El deber primordial del bioanalista: "el respeto a la vida y la integridad de la persona, suministrando datos del proceso de diagnóstico de enfermedades o determinando el diagnóstico".
  • La obligación fundamental de procurar estar informado de los adelantos científicos y técnicos que propendan a garantizar una colaboración efectiva y rápida mediante la ejecución de los análisis de muestras.
  • La responsabilidad absoluta del Bioanalista de todos los daños que causen sus errores, plenamente comprobados, y está obligado a su reparación.
  • La obligatoriedad, salvo comprobada imposibilidad, de atender el llamado que se le haga cuando: se trate de un caso de urgencia; no hubiere otro profesional en la localidad; el llamado provenga de un cliente habitual; se trate de un colega, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Todo profesional del Bioanálisis debe abstenerse,

Código de Ética Profesional del Abogado

Este Código entró en vigencia en agosto de 1985 y está estructurado en tres Títulos, los cuales comprenden seis Capítulos y sesenta y dos Artículos.

Establece, entre otros, que:

  • El honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre al abogado.
  • El abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.
  • Hará respetar su independencia frente a los poderes públicos.
  • No debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que le encomienden.
  • La publicidad del abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, título científico y especialidad.

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