Fundamentos de la Norma Jurídica: Concepto, Estructura y Tipologías Esenciales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,58 KB
La Norma Jurídica: Concepto, Estructura y Clases Fundamentales
Concepto de Norma Jurídica
Para comprender la norma jurídica, distinguimos entre su concepto formal y material:
- Formal: Las normas son las partes mínimas del ordenamiento jurídico, las unidades que componen el ordenamiento objetivo como conjunto.
- Material: Una norma es un mandato con eficacia social organizadora. Este mandato es una orden que prescribe hacer o no hacer (perceptiva o prohibitiva). Se refiere a la conducta humana, estableciendo un contenido para la misma. La norma expresa un "deber ser", siempre desde el punto de vista que presupone la libertad humana. Posee el carácter de la obligatoriedad y la coactividad. En esta definición, la «eficacia social organizadora» es el fin que persigue la norma y su resultado.
La norma jurídica genera dos efectos básicos:
- Normal: Resulta del cumplimiento de la norma.
- Sancionador: Implica su incumplimiento, y puede intervenir la coacción estatal.
Diferencia entre Norma Jurídica y Normas de Conducta
La diferencia entre la norma jurídica y otras normas de conducta es puramente formal, radicando en su origen: la obligatoriedad y coactividad de la norma jurídica emanan del poder público (judicial y ejecutivo). La legitimidad de la norma, que le confiere su contenido, reside en su justicia material y en su conformidad con la razón y el derecho natural.
Estructura de la Norma Jurídica
En el ámbito del derecho sustantivo, toda norma jurídica se compone de tres elementos básicos:
1. Supuesto de Hecho (SH)
Es un acontecimiento o situación real que se da o puede darse en la práctica social, formulado como un mandato abstracto y general. Su función es acotar una parte concreta de la realidad para la aplicación de la consecuencia jurídica (el segundo elemento). El contenido del supuesto de hecho es infinito y variado. Se distinguen dos tipos principales:
- Determinado: Posee una definición legal explícita o ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).
- Indeterminado: Carece de una definición legal explícita. Son conceptos indeterminados o frases hechas que el juez o el agente aplicador de la norma debe concretar en cada caso particular.
2. Consecuencia Jurídica (Regla de Conducta)
Es la norma en sentido estricto. Representa el "deber ser" que afecta al supuesto de hecho. Es el efecto que, en el ámbito del derecho, tiene la causa descrita en el supuesto de hecho. Se formula como una proposición condicional causal: «si B, entonces Q». Tradicionalmente, se expresaba con el verbo en futuro del indicativo. Existen cuatro tipos básicos de consecuencia:
- Perceptiva (o de mandato): Ordena una acción.
- Prohibitiva: Impide una acción.
- Permisiva: Concede un derecho subjetivo.
- Sancionadora: Establece una consecuencia negativa por el incumplimiento.
Las presunciones y ficciones legales son dos tipos de consecuencias distintas. Cuando no existe la estructura completa de supuesto de hecho-consecuencia jurídica, no se considera una norma propiamente dicha, sino una disposición incompleta que sirve de apoyo para la aplicación de otras normas.
3. Ratio
Es el elemento intencional que explica la conexión o enlace entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Es la razón de ser o el "para qué" de la norma. La ratio también se denomina el espíritu o la finalidad de la norma. Recogido en el artículo 3.1 del Código Civil, se denomina ratio legis o fines, siendo un instrumento fundamental para su interpretación. Aunque en algunos ordenamientos jurídicos puedan existir otras estructuras normativas, la ratio siempre está presente. Estas normas describen una secuencia de actos y formalidades que debe realizar el agente (juez, notario, etc.).
Clases de Normas Jurídicas
Según la teoría general, se pueden establecer tres distinciones básicas:
- Norma Imperativa (forzosa): En estas normas, la consecuencia jurídica se aplica en todos los casos, con independencia de la voluntad de las partes implicadas en el supuesto de hecho. Por lo tanto, en la norma imperativa no cabe el pacto en contrario ni la exclusión voluntaria de la ley aplicable, imponiéndose con plena fuerza.