Fundamentos de la Negociación Colectiva y Representación de los Trabajadores
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. Representación Unitaria
Se apoya en el TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), que regula los órganos de representación en las empresas. En función del número de trabajadores contratados en el Centro de Trabajo (CT) en cuestión, estarán representados por Delegados de Personal (DP) o por el Comité de Empresa (CE). En empresas con varios centros de trabajo, por convenio colectivo, podrá pactarse la creación de un Comité Intercentros (CIs).
Competencias:
- A) Labor de vigilancia: En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo; en el control de las condiciones de seguridad; y en el respeto a la aplicación del principio de igualdad de trato.
- B) Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
- C) Colaborar con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad.
- D) Colaborar con la empresa en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
- E) Informar a sus representantes.
Comité de Empresa
Tiene derecho a emitir un informe con carácter previo en los siguientes supuestos:
- a) Reestructuración de plantilla.
- b) Reducciones de jornada.
- c) Traslado total o parcial de las instalaciones.
- d) Procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.
- e) Planes de Formación Profesional (FP) de la empresa.
- f) Implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
Miembros del Comité de Empresa: Garantías
- A) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
- B) Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- C) Protección contra el despido: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
- D) Libertad de expresión: Expresar, colegiadamente si se trata de un Comité, con libertad sus opiniones concernientes a la esfera de su representación.
- E) Crédito horario: Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
2. Representación Sindical
Se apoya en el TRLET, así como en la propia Constitución Española (CE) (especialmente en el artículo 28.1) y en la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical). Esta última reconoce a las organizaciones sindicales el derecho a la negociación colectiva y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal. También establece el número de Delegados Sindicales (DS) en función de la plantilla de la empresa.
Capacidades de los Sindicatos:
- A) Negociación colectiva.
- B) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos en el trabajo.
- C) Promover elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa.
3. Posibles Acuerdos
La regulación laboral española destaca dos vías de negociación colectiva:
- A) Pactos de eficacia general: Tienen carácter normativo. Las partes están legitimadas para esta representación y se ha convocado a todas las que tenían derecho a formar parte de la Comisión Negociadora.
- B) Pactos de eficacia limitada: No tienen carácter normativo por defecto de legitimación en la representatividad de las partes o por no haber convocado a todas las partes que tenían derecho a asistir.
Convenios Colectivos Estatutarios (CCE)
Poseen eficacia general. Entendemos por CCE aquellos que se desarrollan al amparo del TRLET. Este señala como contenido mínimo:
- A) Determinación de las partes.
- B) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- C) Procedimientos para solventar las discrepancias.
- D) Forma y condiciones de denuncia del convenio.
- E) Designación de una comisión paritaria.
Prioridad del Convenio de Empresa
Tendrá prioridad con respecto al convenio sectorial en las siguientes materias:
- A) Cuantía del salario base.
- B) Abono o compensación de las horas extraordinarias.
- C) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- D) Medidas para favorecer la conciliación.
- E) Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional.
Inaplicación del Convenio Colectivo Estatutario
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrán inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el mismo que afecten a las siguientes materias:
- A) Jornada de trabajo.
- B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- C) Régimen de trabajo a turnos.
- D) Sistema de remuneración.
- E) Sistema de trabajo y rendimiento.
- F) Funciones.