Fundamentos de la Negociación Colectiva: Convenios y Legitimación Laboral

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CUESTIÓN 2: Aspectos Clave de la Negociación Colectiva

Pregunta 3: Convenios Colectivos de Franja o de Grupo de Empresa

Los convenios colectivos de franja o de grupo de empresa regulan las condiciones de trabajo de un ámbito laboral específico. Están dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, dentro de una empresa, sector o rama de actividad, por ejemplo, el colectivo de pilotos.

El artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la legitimación y establece que podrán ser parte de los convenios de franja o de grupo de empresa las secciones sindicales designadas por la mayoría de sus representantes mediante votación personal, libre, directa y secreta.

Pregunta 4: Legitimación para la Negociación de Convenios Colectivos Supraempresariales

El artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, para la negociación de convenios colectivos supraempresariales de eficacia general, solo están legitimadas las asociaciones empresariales que representen al menos el 10% de los empresarios y trabajadores afectados en el ámbito de aplicación del convenio.

También están legitimadas las asociaciones empresariales más representativas. Tal legitimación corresponde a las asociaciones empresariales de ámbito estatal que representen al menos el 10% de las empresas o de los trabajadores en el ámbito estatal.

Por parte de los trabajadores, el artículo 87 del ET atribuye legitimación para negociar convenios sectoriales a las entidades sindicales que posean alguna de las cualidades representativas indicadas en sus párrafos 2 y 4. Asimismo, gozan también de legitimación para negociar convenios supraempresariales, en sus ámbitos territoriales respectivos, las organizaciones sindicales más representativas de ámbito nacional y de Comunidades Autónomas (CC. AA.).

Pregunta 5: La Asamblea y su Legitimación en la Negociación Colectiva

La asamblea constituye la expresión del derecho de reunión. Los sindicatos no pueden convocar a los trabajadores en horas de trabajo; esta facultad solo la tienen los representantes unitarios, siempre que informen con una antelación mínima de 48 horas.

La asamblea, al ser representativa, puede negociar asuntos que le son propios. Sin embargo, según el artículo 87.1 del ET, la asamblea no está legitimada para negociar los convenios colectivos estatutarios, ya que la ley no le otorga dicha legitimación. No obstante, sí podría negociar otras materias o acuerdos de ámbito inferior.

Pregunta 6: Formas Abreviadas de Negociación Colectiva: Adhesión y Extensión

Adhesión (Artículo 92.1 ET)

El acuerdo de adhesión a un convenio colectivo ya en vigor constituye una forma abreviada de negociación colectiva. Es decir, las partes legitimadas para negociar un convenio podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran ya afectadas por otro.

Para alcanzar eficacia general, se requiere la comunicación a la autoridad laboral competente a efectos de su registro y tramitación oficial.

Extensión (Artículo 92.2 ET)

La extensión tiene carácter excepcional. Un convenio colectivo en vigor puede extender su aplicación a un ámbito distinto del previsto en sus cláusulas cuando, en una pluralidad de empresas o en un sector o subsector de actividad, exista imposibilidad de suscribir un convenio colectivo por ausencia de partes legitimadas para ello.

Según el artículo 92.2 del ET, la decisión de extensión de un convenio colectivo corresponde a la autoridad laboral, que dispone de un plazo de tres meses para adoptarla. Esta competencia se atribuye expresamente al Ministerio de Trabajo y a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.

La iniciativa o solicitud de extensión de un convenio colectivo corresponde a las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios con legitimación para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

La extensión del convenio colectivo constituye un procedimiento administrativo ad hoc para cubrir provisionalmente vacíos normativos en determinados sectores en los que la autonomía colectiva no ha logrado establecer una regulación de condiciones de trabajo.

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