Fundamentos del Mercado Interior Europeo: Libertades de Circulación, Restricciones y Artículos Clave del TFUE
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– Mercado Interior y Libertades de Circulación (I)
1. Mercado Interior
1.1. Concepto y Objetivos
Espacio económico común con libre circulación de factores. Su objetivo es la interdependencia solidaria para evitar conflictos. Posee una dimensión económica, política y jurídica.
1.2. Estados Participantes
Los 27 Estados Miembros (EEMM) ceden soberanía. Esto implica la eliminación de aranceles y la libertad de circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales.
1.3. Tipos de Espacios
- Bilateral: Involucra a 2 EEMM.
- Multilateral, regional o global.
Si existe un arancel común externo, se configura una Unión Aduanera.
1.4. Singularidad de la Unión Europea (UE)
Se fundamenta en 3 pilares esenciales:
- Libertades de circulación.
- Libre competencia.
- Control de ayudas de Estado.
Los objetivos son eliminar restricciones y garantizar la competencia.
1.5. Ayudas de Estado
Están prohibidas si falsean la competencia (art. 107 TFUE). Solo pueden aplicarse con autorización previa de la Comisión Europea.
1.6. Dimensión Exterior
- Unión Aduanera: Caracterizada por la ausencia de fronteras internas y la existencia de una frontera común externa.
- Política Comercial Común: Regula las relaciones con terceros países; incluye aranceles, acuerdos comerciales y medidas antidumping.
2. Libertades de Circulación
2.1. Ámbito Subjetivo y Normativo
Son aplicables a personas físicas y jurídicas. Poseen efecto directo y vinculan tanto a los EEMM como a la UE.
2.2. Presupuestos
Requieren un vínculo transfronterizo. Si se produce discriminación inversa, el EEMM tiene la obligación de corregirla.
3. Libre Circulación de Mercancías
3.1. Concepto
Mercancía se define como un bien valorable y comercializable. La principal herramienta proteccionista utilizada históricamente son los impuestos.
3.2. Medidas Fiscales
- Art. 30 TFUE: Prohíbe los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente. La única excepción son los servicios aduaneros útiles y regulados por la UE.
- Art. 110 TFUE: Prohíbe la discriminación fiscal interna indirecta.
Criterios de Aplicación del Art. 110 TFUE:
- Productos similares: Se aplica el test de discriminación.
- Productos distintos pero en competencia: Se utiliza el criterio económico.
Nota: Si no existe diferencia en el impuesto aplicado, no hay infracción.
3.3. Restricciones Cuantitativas
- Art. 34 TFUE: Prohíbe las restricciones a la importación y las medidas de efecto equivalente.
- Art. 35 TFUE: Prohíbe las restricciones a la exportación y las medidas de efecto equivalente.
El objetivo de estos artículos es evitar el proteccionismo.
3.4. Tipos de Restricciones
- Cuantitativas: Prohibiciones totales o parciales de entrada o salida.
- Distintamente aplicables: Discriminan directamente los productos importados (ejemplo: trámites o tasas extra).
- Indistintamente aplicables: Son neutrales en su formulación, pero resultan más gravosas para los productos importados (ejemplo: doble regulación).
3.5. Justificaciones (Art. 36 TFUE)
Las restricciones pueden justificarse por motivos de orden público, salud, protección del patrimonio, propiedad industrial/comercial o moralidad. Estas justificaciones deben cumplir siempre con el principio de proporcionalidad.
4. Libertad de Establecimiento
4.1. Concepto
Permite instalarse y ejercer una actividad permanente en otro EEMM. Incluye la creación de sucursales y agencias. Conlleva el derecho de entrada, permanencia y retorno.
4.2. Requisito
Requiere un desplazamiento real o potencial entre EEMM.
4.3. Fundamento
Art. 49 TFUE. Aplica a:
- Personas físicas: Autónomos.
- Personas jurídicas: Sede o establecimientos.
4.4. Tests de Infracción
Se evalúa la discriminación directa o indirecta. También se aplica el test de acceso al mercado, que considera si la medida obstaculiza significativamente dicho acceso.
5. Libre Prestación de Servicios
5.1. Concepto
Actividades temporales, económicas y remuneradas, que incluyen servicios industriales, comerciales, artesanales y profesionales.
5.2. Titulares
Operadores con dimensión transfronteriza: tanto prestadores como receptores del servicio.
5.3. Fundamento
Art. 56 TFUE. Prohíbe las restricciones entre EEMM. Aplica si el prestador y el destinatario se encuentran en EEMM distintos.
6. Libre Circulación de Trabajadores
6.1. Fundamento
Art. 45 TFUE. Prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad.
6.2. Ámbito
Aplica a trabajadores y demandantes de empleo que se desplazan entre EEMM. Requiere un vínculo transfronterizo.
6.3. Requisitos
- Nacionalidad de un EEMM.
- Actividad real, efectiva y remunerada.
- Vínculo territorial con la UE.
Incluye trabajos de corta duración.
6.4. Derechos
Incluyen el derecho a acceder a ofertas de empleo, desplazarse, residir en otro EEMM para trabajar y permanecer en dicho Estado tras el cese de la actividad.
7. Libre Circulación de Capitales
7.1. Fundamento
Art. 63 TFUE. Prohíbe las restricciones entre EEMM y con terceros países. Requiere un vínculo transfronterizo.
7.2. Actividades Comprendidas
Incluye inversiones directas y movimientos personales como préstamos, donaciones, herencias, dotes, pagos y transferencias realizadas durante estancias.