Fundamentos y Mecanismos de la Publicidad Registral Mercantil

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Publicidad Registral: Concepto, Garantía y Características Esenciales

La publicidad registral se concibe tanto como una obligación como una garantía. Al publicar un acto en un registro público, se asegura que cualquier tercero interesado pueda conocer las limitaciones relativas a la responsabilidad o al régimen de la empresa, entre otros aspectos. Esta publicidad beneficia al propio empresario, ya que los actos inscritos gozan de presunción de veracidad y son oponibles a terceros.

El Registro Mercantil y el Acceso a la Información

El Registro Mercantil es un registro público, lo que permite a cualquier persona consultar los datos inscritos. Se puede solicitar:

  • La expedición de una copia o nota simple informativa.
  • Una certificación acreditativa de lo inscrito o de la ausencia de inscripción.

La diferencia fundamental es que tan solo la certificación sirve para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales. Mediante la consulta telemática se puede acceder al contenido esencial de los asientos, pero no al núcleo central de la base de datos del archivo. Los medios telemáticos permiten obtener notas simples, pero no certificaciones.

Principios Normativos de la Publicidad Registral

Todo el sistema de publicidad a través del Registro Mercantil se fundamenta en una serie de principios normativos de carácter preceptivo:

Principio de Publicidad Material

Mediante el acto de calificación, el Registrador Mercantil debe examinar bajo su responsabilidad la legalidad, capacidad y legitimación de los otorgantes de cualquier documento presentado para su inscripción. Para ello, dispone de un plazo de 15 días a partir de la fecha del asiento de presentación.

Resoluciones del Registrador

Tras la calificación, pueden ocurrir dos escenarios:

  1. No apreciación de defectos: Se practicarán sin dilación los asientos solicitados, sin que quepa recurso alguno.
  2. Apreciación de defectos (Calificación Negativa): Se suspenderá o denegará la inscripción, dependiendo de si los defectos son subsanables o insubsanables.
Recursos Contra la Calificación Negativa

Contra el acuerdo de calificación negativa, los interesados podrán interponer:

  • Recurso Gubernativo de Reforma: Se interpone en el plazo de dos meses ante el propio Registrador. Este deberá decidir en el plazo de quince días si reforma o mantiene la calificación.
  • Recurso de Alzada: Si el Registrador mantiene su calificación, es posible interponer este recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el plazo de un mes desde la notificación.

La DGRN deberá resolver en el plazo de cuatro meses, pudiendo declarar procedente la inscripción, o declarar el defecto como subsanable o insubsanable. La resolución de la DGRN es recurrible ante los órganos del orden jurisdiccional civil conforme a las normas del juicio verbal, debiendo interponerse la demanda en plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

Una vez inscrito el acto o contrato, se presumen iuris tantum su validez y exactitud, mientras no se inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad.

Naturaleza de la Inscripción

Respecto del acto o contrato inscrito, la inscripción es normalmente declarativa. No obstante, la inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones. Estas sociedades no adquieren su personalidad jurídica como tales si no se inscribe su constitución en el registro, si bien pueden haber gozado de personalidad jurídica como sociedades en formación o irregulares entretanto.

Otros Principios Fundamentales

  • Principio de Tracto Sucesivo: La falta de inscripción de una empresa impide la posterior inscripción de cualquier documento o acto relativo a ella.
  • Principio de Prioridad Registral: Tiene prioridad el primero que accede al registro.

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