Fundamentos y Mecanismos de Protección en el Procedimiento Concursal de Reorganización

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,37 KB

El Rol del Veedor en la Reorganización Judicial

Veedor (Art. 2 N° 40 LIR): Cuya misión principal es propiciar los Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores.


Principios Fundamentales del Procedimiento Concursal

  1. Conservación de la Empresa

    Se prioriza la venta como unidad económica.

  2. Protección Financiera Concursal

  3. Universalidad e Igualdad de los Acreedores

    Se aplica de forma: Subjetiva (totalidad de los acreedores de un deudor) y Objetiva (totalidad de los bienes del deudor). El patrimonio actúa como garantía general de los acreedores.

  4. Unidad o Concentración

    El procedimiento concursal es único: Audiencias únicas y verbales. En un solo procedimiento se concentran todas las materias concursales a resolver. No pueden existir procedimientos de solución de la insolvencia distintos o en forma paralela.

  5. Economía Procesal y Celeridad

    Este principio busca proveer a las partes una justicia rápida. Se expresa a través de:

    • Normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria.
    • Mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes (su límite es el debido proceso).
    • Un sistema de plazos fatales y definidos para evitar incertidumbres y pérdida de valor de los activos.
    • Limitación de incidentes y recursos dilatorios.
    • Reemplazo del sistema de notificaciones por medio de un Boletín Concursal, público y gratuito.
  6. Subrogación Real

Par Condictio Creditorum

Igualdad en el tratamiento de los créditos. Los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones dentro de sus categorías. Excepción: acuerdo diferenciado (Art. 64 LIR).

Definición de la Protección Financiera Concursal

Art. 2 N° 31 LIR: Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento.

Dicho período será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.

Objetivos de la Nueva Normativa Concursal

La normativa ofrece una protección legal (sin necesidad de acuerdo) de 30 días, hasta la fecha de la Junta de Acreedores, a efectos de:

  • Evitar la obstrucción de la negociación, impidiendo el inicio o la continuación de acciones ejecutivas singulares o colectivas.
  • Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos de contratistas por el solo hecho de haber iniciado esta clase de procedimientos, a fin de permitir la continuación de los negocios.
  • Privilegiar la continuidad de suministro y la obtención de nuevos recursos para el financiamiento de la empresa.

Acciones Suspendidas Durante la Protección Financiera

  • Procedimiento Concursal de Liquidación.
  • Juicios ejecutivos.
  • Ejecuciones de cualquier clase.
  • Restituciones en juicios de arrendamiento.

Entradas relacionadas: