Fundamentos y Mecanismos de la Policía Administrativa en el Derecho Público

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Noción y Fines de la Policía Administrativa

La Policía Administrativa se aborda desde una doble perspectiva:

  1. Perspectiva Material

    Se refiere a la actividad de la Administración Pública que tiene por objeto la consecución y el restablecimiento del orden público. En esta concepción, el orden público se entiende como una situación fáctica, un estado de hecho, que puede ser caracterizado por las notas de tranquilidad, salubridad y seguridad pública.

  2. Perspectiva Jurídica o Formal

    La actividad de policía se caracteriza por el empleo de una serie de instrumentos jurídicos concretos para la consecución del interés general. Estas técnicas o medios consisten en la limitación de los derechos de los ciudadanos e incluyen la coacción directa sobre los mismos.

Definición de Policía Administrativa

Es aquella actividad que realizan las Administraciones Públicas en el ejercicio de potestades atribuidas por la Ley, cuyo objeto es el mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Finalidad de la Policía Administrativa

La finalidad primordial es la consecución del interés general, que en este ámbito se refiere específicamente al orden público. Se trata, por tanto, de un concepto jurídico indeterminado.

Orden de Policía

El Orden de Policía es un acto administrativo mediante el cual la Administración Pública impone al particular una determinada conducta que, en consecuencia, se convierte en obligación. Esta conducta puede consistir en una obligación de hacer, no hacer o soportar actuaciones. En cuanto a los requisitos, son los mismos que para cualquier otro acto administrativo.

Actos de Comprobación

Los Actos de Comprobación tienen como objetivo constatar el cumplimiento de las prohibiciones y obligaciones impuestas previamente. Es posible distinguir entre:

  • Certificaciones

    Son documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de determinadas condiciones impuestas normativamente, cuya obtención se configura como una auténtica carga para el particular.

  • Homologaciones

    Implican el cumplimiento de requisitos y obligaciones impuestas normativamente, expidiendo para ello un documento específico cuya obtención constituye una obligación para la realización de una actividad.

Licencias o Autorizaciones

Las Licencias o Autorizaciones son un mecanismo fundamental para el control preventivo de las actuaciones de los particulares. A través de este acto administrativo, la Administración Pública fiscaliza o controla el ejercicio de un derecho o la realización de una actividad por un particular. La licencia o autorización constituye una de las técnicas de policía administrativa de mayor relevancia práctica. Se distinguen principalmente dos tipos:

  • Licencias Regladas

    En estas, la Administración Pública se limita a comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos normativamente y, en caso de que constate su existencia, está obligada al otorgamiento. Este supuesto podría equipararse a la preexistencia del derecho antes aludido.

  • Licencias Discrecionales

    En estos supuestos, no puede afirmarse la naturaleza meramente declarativa de la intervención administrativa. Tras la plena entrada en vigor de la Ley 17/2009, se establecen los siguientes criterios (artículo 4) para la exigencia de autorizaciones:

    1. No discriminación: Ni directa ni indirectamente, en función de la nacionalidad o lugar de residencia, entre otros factores.

    2. Necesidad: El régimen de autorización debe estar justificado por una razón imperiosa de interés general.

    3. Proporcionalidad: La exigencia de autorización ha de ser el instrumento más adecuado y menos restrictivo para garantizar la consecución del objetivo perseguido.

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