Fundamentos y Mecanismos de la Constitución Jurídica Estatal: Poder Constituyente y Reforma
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Nacimiento y Modificación de la Constitución Jurídica Estatal
El Nacimiento de la Constitución
El nacimiento de una Constitución jurídica posee un momento constitucional determinado. Este surgimiento es, generalmente, un acto racional de una comunidad jurídica y política organizada que, en dicho momento, toma una decisión trascendente para regir sus vidas.
Procedimientos de Reforma Constitucional
La reforma debe estar intrínsecamente enlazada con el tipo de Constitución:
- Constitución Rígida: Para reformarla, se debe adoptar el temperamento de acudir a una convención constituyente, previa declaración de necesidad de la reforma, tal como lo consagra el artículo 30 de nuestra Carta Magna (CN).
- Constitución Flexible: Se modifica con el mismo procedimiento que se utiliza para sancionar una ley ordinaria, sin necesidad de convocar a una convención.
El Poder Constituyente: Origen y Naturaleza
Definición y Carácter
El Poder Constituyente representa la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado, otorgándole personalidad jurídica. Por lo tanto, es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar la Constitución.
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma preexistente y, por ende, no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica, dado que es el origen del Derecho.
Poder Constituyente y Poderes Constituidos
Esta distinción fundamental se establece a partir de la Revolución Francesa. El Poder Constituyente opera en un nivel superior, ya que sienta las bases de la Ley Suprema y, en consecuencia, origina los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Clasificación del Poder Constituyente
- Poder Constituyente Originario: Es aquel que aparece en el primer momento en que se sanciona la Constitución.
- Poder Constituyente Derivado: Es aquel cuyo ejercicio se manifiesta a través de la reforma de la Constitución existente.
Reforma de la Constitución Jurídica: Límites y el Caso Argentino
Ya se han abordado los modos de reforma, los cuales están relacionados con el tipo rígido o flexible de la Constitución.
Análisis del Artículo 30 de la C.N.
De acuerdo con el texto del artículo 30 de la CN, la Constitución puede ser objeto de reforma total o parcial. Es crucial ser cautelosos con la expresión “total” en el contexto de la reforma constitucional. Existen principios pétreos e inmodificables de la primera parte de nuestra Constitución que emanan del poder constituyente originario. “Reformar” implica cambiar la forma, pero manteniendo el fondo esencial.
Titular del Poder Constituyente
El titular es el pueblo. El fundamento de que la titularidad del poder constituyente corresponda al pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de derecho. No es la Nación la que se constituye, sino su establecimiento político.
El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad entera la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el Estado. Esta noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso de dicho poder.
El preámbulo de nuestra Constitución de 1853-1860 acoge este principio definitorio cuando incluye la fórmula: “nos los representantes del pueblo…”.
Se sostiene que el poder constituyente originario es, en principio, ilimitado.
Etapa Preconstituyente de la Reforma
El proceso de reforma comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de la reforma (puede ser una ley o una declaración, conforme las exigencias del art. 30). Aquí se debaten las crisis interpretativas del artículo 30: ¿Ley o declaración? Ambas formas son válidas. El proceso puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras o mediante un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.
Requisitos de Votación
La ley declarativa debe ser sancionada con el voto de las Dos Terceras partes de sus Miembros.
Contenido Esencial de la Ley Declarativa
La ley que declara la necesidad de reforma debe especificar:
- Especificaciones de los artículos a reformar, evitando generalidades.
- Forma de elección de los convencionales constituyentes.
- Sede donde se reunirá la convención.
- Financiamiento del proceso.