Fundamentos y Mecanismos de Aplicación del Derecho Internacional Privado y Público

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Fuentes del Derecho Internacional Público (DIP)

Las fuentes del Derecho Internacional se clasifican en:

  1. Fuente Interna: Normativa propia de cada Estado.
  2. Fuentes Convencionales: Acuerdos entre Estados (tratados internacionales).
  3. Fuente Institucional: Actos creados por organizaciones internacionales.
  4. Derecho Transnacional: Incluye la Lex Mercatoria (ley del comercio internacional).
  5. Soft Law (Fuente Impropia): Incluye recomendaciones, dictámenes y otros instrumentos sin poder de vinculación directa u obligatoria.

Fuentes y Técnicas Legislativas en el Derecho Internacional Público

En el contexto de las organizaciones de integración (como la Unión Europea), las fuentes se dividen en:

  1. Derecho Originario: Son los tratados constitutivos, tratados modificativos y tratados y actos de adhesión.
  2. Derecho Derivado: Conjunto de actos adoptados para cumplir los objetivos de los tratados. Incluyen:
    • Reglamentos.
    • Directivas: Armonizan soluciones (ej. seguros, sociedades).
    • Convenios (ej. art. 293 TCCE, relativos a competencia judicial internacional, reconocimiento de decisiones civiles y mercantiles, y ley aplicable sobre contratos).

Derecho Internacional Privado: Competencia y Conflicto de Leyes

Concepto de Foros en el Derecho Internacional Privado (DIPR)

Los foros determinan la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la ejecutoriedad de las resoluciones:

  • Competencia: Regulada, por ejemplo, en los artículos 21 a 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  • Ley Aplicable: Regulada en el Código Civil (arts. 8 a 12 y 107), Código de Comercio (art. 15) y Ley Concursal 22/2003.
  • Ejecutoriedad.

Clasificación de los Foros de Competencia Judicial Internacional

  1. Foro de Carácter Personal.
  2. Foro de Carácter Territorial.
  3. Foro Flexible o de Necesidades Concretas.
  4. Foros Exorbitantes: Son aquellos que consideran que la mera nacionalidad del demandante es suficiente para el conocimiento de la causa. La sentencia dictada bajo estos foros generalmente no será reconocida fuera del Estado de origen.

Foro General

Se establece en función del domicilio del demandado.

Foros Especiales

Se aplican en función de la materia, basados en el principio de proximidad razonable:

  • Materia Contractual: Donde el contrato se suscriba o se perfeccione en España.
  • Materia de Alimentos: Domicilio del acreedor del alimento.
  • Materia Delictual: Donde se hubiere producido el daño.
  • Explotación de Sucursales: Donde esté situada la sucursal.
  • Auxilio o Salvamento: Razón del auxilio o el salvamento, donde se encuentre el cargamento o flete.

Foros Exclusivos

Son aquellos que atribuyen competencia de manera imperativa a los tribunales de un Estado, independientemente del domicilio del demandado:

  • Derechos reales y arrendamientos de inmuebles.
  • Validez, nulidad o disolución de sociedades.
  • Patentes y marcas.
  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones (recae en los tribunales del Estado del lugar de ejecución).

Demandas Conexas

Demandas que están vinculadas entre sí y que deben juzgarse al mismo tiempo, con el fin de evitar resoluciones inconciliables.

Derogatio Fori (Acuerdo de Elección de Foro)

Consiste en la exclusión, por acuerdo de las partes, de la competencia de los tribunales españoles, atribuyendo esta a un tribunal extranjero.

El Punto de Conexión en el Conflicto de Leyes

El punto de conexión consiste en dotar de relevancia jurídica a un elemento o circunstancia que se encuentra en el supuesto de hecho, fijando a través de él la localización de la relación jurídica en un determinado Estado, cuya ley va a ser aplicada. Pueden ser:

  • Fácticos
  • Jurídicos
  • Mutables
  • Inmutables
  • Subjetivos
  • Objetivos
  • Personales
  • Territoriales
  • Rígidos
  • Flexibles

Técnicas de Reglamentación en Caso de Conflicto de Leyes

Se aplican cuando existe un conflicto de leyes entre la ley interna (lex fori) y una ley extranjera (lex causae). Para resolverlo, se aplican los siguientes criterios:

  1. Aplicación de la ley especial ante la ley general.
  2. La ley más estrechamente vinculada será decidida por el juez, atendiendo a los hechos materiales y subjetivos, el objeto a dirimir y los sujetos intervinientes.

Principio de Alegación y Prueba de la Ley Extranjera (Art. 282 LEC)

En el juicio, el juez no puede aplicar de oficio la ley extranjera (lex causae). Por lo tanto, la parte que la alegue debe probar su vigencia y contenido, conforme al artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Una vez alegada, es el juez quien debe valerse de cuantos medios necesite para su correcta aplicación.

Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras

El Exequátur

Es el mecanismo procesal que convierte la decisión extranjera en un título ejecutivo dentro del Estado receptor. Se entiende por decisión:

  • Resoluciones judiciales.
  • Documentos públicos.
  • Laudos arbitrales.
  • Actos públicos.

El Reconocimiento

Es el mecanismo que dota a la decisión extranjera del efecto de cosa juzgada material en España, permitiendo que despliegue sus efectos jurídicos. Para que una decisión extranjera tenga fuerza en España, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos (históricos o residuales, dependiendo del régimen aplicable):

  1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia de una acción personal.
  2. Que no haya sido dictada en rebeldía.
  3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
  4. Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica.

Las decisiones objeto de reconocimiento deben ser firmes y no recurribles.

El Reenvío en el Derecho Internacional Privado

El reenvío surge ante el denominado conflicto negativo de leyes. Ocurre cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto, al estimar que ninguna de las dos es competente. Este fenómeno surge como resultado de la rigidez de la norma de conflicto.

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