Fundamentos y Límites de la Protección Radiológica contra Radiaciones Ionizantes

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Fundamentos de la Protección Radiológica

La Protección Radiológica surge ante la necesidad imperante de proteger a los individuos de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Objetivo Principal

El objetivo fundamental de la protección radiológica es la protección de:

  • Individuos
  • Descendientes
  • La Humanidad en su conjunto

Principios Básicos de la Protección Radiológica

Para conseguir estos objetivos, se establecen tres principios básicos:

  1. Justificación: No debe adoptarse ninguna práctica con radiaciones que no conlleve un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana en su conjunto.
  2. Optimización: Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Este principio se conoce como ALARA (As Low As Reasonably Achievable).
  3. Limitación de Dosis: La dosis a los individuos no debe exceder los límites establecidos para cada circunstancia.

Criterios de la CIPR para Actividades con Radiaciones Ionizantes

La Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), en 1976, propuso tres criterios fundamentales que las actividades con radiaciones ionizantes deben cumplir:

  • Justificación de la Actividad

    Se refiere al análisis coste-beneficio de la actividad a realizar con radiaciones ionizantes. Se considera justificada cuando los beneficios obtenidos con el desarrollo de esa actividad superan los costes asociados.

  • Optimización de la Protección (Principio ALARA)

    Busca alcanzar el máximo beneficio con la menor cantidad de radiación en cada una de las exposiciones radiológicas. Se recomienda el criterio ALARA como finalidad última para minimizar las dosis.

  • Limitación de Dosis Individuales

    Consiste en asegurar que las dosis individuales recibidas en dichas actividades no superen los límites establecidos.

Análisis Coste-Beneficio en Protección Radiológica

La expresión matemática que rige el análisis coste-beneficio de una actividad económica es:

B (beneficio neto) = V (beneficio bruto) - (P (coste de producción) + X (coste de protección radiológica) + Y (coste social por detrimento radiológico de la salud))

La actividad está justificada si B (beneficio de la actividad) es positivo y suficientemente grande como para compensar las incertidumbres.

Concepto de Detrimento

El detrimento se define como el daño moral o material. Es la expresión matemática del daño que se va a producir debido a los efectos biológicos que pueden aparecer después de una exposición a las radiaciones ionizantes. Se determina teniendo en cuenta la gravedad de un efecto y la probabilidad de que este ocurra. Se utiliza principalmente para estimar el daño debido a efectos no deterministas.

Clasificación y Límites de Dosis en Protección Sanitaria

Categorías NO Incluidas en el Reglamento de Protección Sanitaria

Una categoría que NO se incluye en la clasificación a efectos del reglamento sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes es la de Técnicos en radiodiagnóstico o radioterapia.

Límites Anuales de Dosis para Trabajadores Profesionales

Existen límites anuales de dosis para trabajadores profesionales en dos escenarios:

  • Un límite anual en caso de protección total y homogénea del organismo.
  • Un límite anual para el caso de exposición parcial del organismo.

Clasificación de Personas según el Reglamento sobre Protección Sanitaria

A efectos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, las personas se clasifican en:

  • Trabajadores Profesionales Expuestos (TPE) y Estudiantes Mayores de 18 años

    Se subdividen en categorías según los niveles de exposición:

    • Categoría A: Exposición superior a 6 mSv/año, o superior a 3/10 de la dosis equivalente para cristalino, piel o extremidades, o superior al 45% del límite máximo.
    • Categoría B: Exposición inferior o igual a 6 mSv/año, o inferior o igual a 3/10 de la dosis equivalente para cristalino, piel o extremidades, o inferior o igual al 45% del límite máximo.

    Los límites de dosis para estas categorías son:

    • Dosis efectiva: 100 mSv en 5 años consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un solo año.
    • Dosis equivalente para cristalino: 150 mSv/año.
    • Dosis equivalente para piel y extremidades: 500 mSv/año.
  • Estudiantes Menores de 18 años

    Se aplican límites de dosis específicos para proteger a este grupo vulnerable.

  • Miembros del Público

    Esta categoría incluye a:

    • Los usuarios de las instituciones sanitarias que no sean objeto de exploraciones o tratamientos radiológicos en calidad de paciente.
    • Los trabajadores profesionales expuestos fuera de su horario de trabajo habitual.
    • Cualquier otro individuo de la población, excluyendo la población en su conjunto (que se considera a un nivel más macro).

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