Fundamentos y Límites del Derecho Subjetivo: Ejercicio, Prescripción y Abuso
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1. Elementos Constitutivos del Derecho Subjetivo
En el Derecho romano existía el ejercicio de poderes, pero no el concepto de derecho como potestad subjetiva. Esta vertiente se ha denominado "derecho subjetivo" en el siglo XIX. El derecho subjetivo implica el ejercicio de un poder, de mayor o menor amplitud, y el poder sin una razón justificadora es mera fuerza. La existencia de un derecho subjetivo exige la presencia de una norma que confiera esa capacidad.
Los derechos subjetivos existen, al igual que las normas jurídicas, porque hay personas. La persona individual es la clave de la existencia del derecho. El desenvolvimiento inmediato de sus capacidades de actuar conforme a derecho requiere una justificación adicional.
Distinción entre Título y Causa
La distinción se establece entre:
- Título: Es el fundamento último de la existencia del derecho y radica en la persona misma. Con esto no es suficiente, hace falta un elemento adicional.
- Causa: Es muy variada, depende de las circunstancias. No suele emanar directamente de la personalidad.
A veces causa y título coinciden, como ocurre con los derechos de personalidad o los derechos fundamentales de la Constitución Española (CE). Esta vinculación de facultades y poderes jurídicos con las causas supone la dependencia del derecho subjetivo respecto de una pauta jurídica previa acogedora de esa causa.
Teorías sobre el Contenido del Derecho Subjetivo
El contenido de los derechos subjetivos es muy variado. La doctrina jurídica actual ha intentado clasificar esa diversidad. Es conocida la polémica surgida en el siglo XIX entre la teoría de la voluntad y la teoría del interés.
- Teoría de la Voluntad: Entiende que el derecho subjetivo es un ámbito de manifestación de la voluntad libre del sujeto que debe ser protegido por la ley.
- Teoría del Interés: Señala la insuficiencia de la voluntad individual para justificar un derecho subjetivo.
Clasificación Estructural del Derecho Subjetivo
La expresión "tener derecho" puede indicar diversas situaciones:
- Simple Libertad: Puede indicar hacer lo que se quiera. Son esferas privadas ante las que el derecho se manifiesta indiferente, en ellas el sujeto titular es el amo. Esta libertad arbitraria tiene carácter residual y no está protegida por derecho expreso.
- Exigibilidad: El derecho en manos de un sujeto (P) puede implicar que otro sujeto (Q) tenga el deber de permitirle el comportamiento objetivo de ese derecho. Si no lo hace, P tiene poder para exigir que Q le permita ejercer el derecho.
- Facultades y Obligaciones: Facultades gracias a las cuales el sujeto (P) tiene la capacidad de hacer algo, exigir que los demás actúen o se abstengan, y al mismo tiempo tiene la obligación de ejercer el derecho conferido.
Todas estas dimensiones son necesarias en un orden jurídico razonable. Esos derechos llevan aparejados la facultad de reclamar la intervención judicial para su defensa.
2. Ejercicio de Derechos en el Tiempo
Las normas entran en vigor y pueden dejar de estarlo cuando se cumpla su plazo de vigencia o sean derogadas. Estas modificaciones afectan a los derechos subjetivos, los cuales se ven afectados por el paso del tiempo a través de la prescripción.
La Prescripción
Es posible adquirir o perder derechos por el transcurrir del tiempo, si se dan ciertos requisitos establecidos por ley.
- Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Un sujeto puede llegar a ser titular de un derecho si en ciertas circunstancias se comporta como si el objeto fuera suyo.
- Prescripción Extintiva: Desaparición del derecho cuando no se ejerza por abandono, olvido o desidia de su titular. Esta prescripción puede afectar a las personas que no pueden administrar sus bienes, pero no afecta a los derechos fundamentales.
Diferencia entre Prescripción y Caducidad
Es necesario distinguir:
- Prescripción: Puede ser interrumpida por actuaciones del titular del derecho diferentes al ejercicio procesal.
- Caducidad: Solo se detiene si el derecho se ejercita dentro del plazo establecido por ley.
3. El Abuso del Derecho
Los derechos deberán ejercitarse conforme a los postulados de la buena fe, porque la ley no ampara el abuso del derecho. En España, su introducción la llevó a cabo la doctrina a principios del siglo XX, aunque su entrada definitiva en la jurisprudencia tuvo lugar con la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de febrero de 1944.
El que ejercita su derecho de forma abusiva está actuando amparado por la norma reguladora del derecho, aunque excediendo sus fines. El abuso de derecho puede producirse en cualquier sector del derecho.
Requisitos del Abuso del Derecho
Doctrina y jurisprudencia suelen exigir tres requisitos:
- Uso de un derecho basado en una norma jurídica.
- Daño al interés de un tercero que esté protegido a su vez jurídicamente.
- Inmoralidad o antisociabilidad del daño.
Diferenciación: Abuso, Concurso y Colisión de Derechos
Es preciso diferenciar el abuso del concurso y la colisión de derechos:
- Concurso de Derechos: Tiene lugar cuando distintos sujetos tienen derechos subjetivos cuya efectividad puede resultar incompatible y, por ese motivo, está regulada por normas jurídicas.
- Colisión de Derechos: No existe regulación normativa específica para resolver la incompatibilidad.