Fundamentos y Límites de la Competencia Judicial Internacional: Régimen Jurídico y Aplicación
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Concepto de Competencia Judicial Internacional (CJI)
La Competencia Judicial Internacional es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales. Estas situaciones pueden pertenecer a:
- Jurisdicción Contenciosa: Las partes están obligadas a acudir a tribunales en caso de contienda entre demandante y demandado.
- Jurisdicción Voluntaria: Las partes aceptan acudir a los tribunales.
Se trata de determinar los casos en los que, y de acuerdo a qué criterios y principios, los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas españolas pueden conocer de las controversias nacidas de las situaciones privadas internacionales.
Distinción Conceptual de la CJI
Es preciso distinguir la competencia judicial internacional de los siguientes conceptos:
- Jurisdicción: Se refiere al poder de los órganos jurisdiccionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, haciendo referencia al poder judicial estatal.
- Competencia Interna: Es la atribución de un asunto a un órgano concreto del Estado, en virtud de un derecho procesal interno.
Esta distinción es crucial porque la determinación de la competencia judicial se efectúa en relación con un Estado (en su conjunto), no con los juzgados o tribunales concretos de ese Estado.
Ejemplo: Los tribunales españoles serán competentes en materias relacionadas con la capacidad de las personas cuando estas tuvieran su residencia habitual en España.
Caracteres de la Competencia Judicial Internacional
- Carácter previo a la determinación de la competencia interna y del derecho aplicable: Lo primero que se hace es delimitar el país donde se encuentra el foro competente y, posteriormente, se determinará el juzgado competente por las reglas internas de competencia.
- Presupuesto del proceso que se aprecia de oficio: Son los propios tribunales los que han de aplicar los foros internacionales cuando existe una situación privada internacional.
- Delimitación normativa: Las normas internas de cada Estado delimitan el foro en última instancia, aun con remisión a normas internacionales (Art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - LOPJ).
- Principio de vinculación mínima: Limita la competencia a situaciones que posean una cierta vinculación con España.
Límites a la Competencia Judicial Internacional
La competencia judicial internacional se verá limitada principalmente por las figuras de la inmunidad:
- Inmunidad de Jurisdicción: Es la prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado, con respecto a actos de soberanía del Estado (acta iure imperii). Sin embargo, los actos realizados a título privado no cuentan con esta inmunidad (acta iure gestionis).
- Inmunidad de Ejecución: Ciertos bienes de un Estado extranjero son inmunes a la ejecución, al suponer un atentado contra su soberanía.