Fundamentos de la Legalidad y Legitimidad en el Pensamiento Jurídico

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El Sistema de Legalidad y la Unidad del Ordenamiento Jurídico

Un sistema de legalidad se fundamenta en una norma primordial de la cual emanan todas las demás. El ordenamiento jurídico se concibe como un sistema de «delegaciones de procedimientos», un entramado de regulaciones que garantiza la regularidad en la creación de las normas.

La Justicia del Derecho: Legalidad vs. Legitimidad

Frente a la noción de legalidad, se erige el concepto de legitimidad. La legitimidad pertenece al núcleo de los conceptos fundamentales del Derecho y a los principios que lo justifican. Se argumenta que la legitimidad se reduce a la pura legalidad, es decir, a la obediencia a los preceptos jurídicos positivos, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos, siempre que estos sean correctos.

La legalidad, por tanto, requiere legitimarse a sí misma, imponiendo la primacía de la norma general de la ley sobre el extenso y complejo sistema de disposiciones y medidas que pretenden usurpar su función esencial: definir la libertad y el derecho de cada individuo. El objetivo es instaurar un orden «seguro y estable» que permita a todos saber a qué atenerse, delimitando con precisión las esferas de lo lícito y lo obligatorio en la interacción humano-social. Asimismo, debe ser «justo», otorgando a la comunidad y al individuo lo que les corresponde por naturaleza, así como la esfera de libertad necesaria para la dignidad humana.

Santo Tomás de Aquino y su Teoría de la Ley

La teoría de la Ley de Santo Tomás de Aquino se inspira en Aristóteles y en la clasificación de San Agustín de los tres tipos de leyes: Ley eterna, Ley natural y Ley humana.

Santo Tomás define la ley en general como «ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad». El fundamento de la ley reside en la razón, no en la voluntad.

  • La promulgación de la Ley eterna se manifiesta como un instinto o tendencia intrínseca, o bien como una participación intelectual.
  • La participación intelectual del ser humano en la Ley eterna se denomina Ley natural.
  • La Ley natural constituye el fundamento de las leyes humanas, las cuales se derivan de ella a través del razonamiento práctico.

La Teoría del Contrato Social: Hobbes y Locke

1. Thomas Hobbes

En la obra de Hobbes, la idea de Derecho Natural pierde relevancia. Sostiene que en el estado de naturaleza, previo al estado social, no existe el derecho. En el estado social, este se transformaría en derecho positivo.

Contrariamente a Aristóteles, Hobbes postula que el hombre no tiene una tendencia natural hacia la sociedad. El contrato social en Hobbes cumple la función de unir y someter a un gobernante. Para él, solo existe un contrato de unión o sociedad mediante el cual se designa al gobernante.

Hobbes se alinea más con el positivismo que con la doctrina del Derecho Natural por las siguientes razones:

  1. Para Hobbes, el hombre en su estado primario carece de todo sentido del Derecho.
  2. Aunque menciona algunas leyes naturales, insiste en que la única versión posible del derecho es la ley positiva; las leyes naturales son meramente indicativas.
  3. La comparación con el voluntarismo de Ockham es meramente formal, ya que Hobbes no acepta la intervención de la voluntad divina; su voluntarismo está secularizado y equivale al positivismo.
2. John Locke

En contraposición a Hobbes, Locke llega a conclusiones distintas. Mientras Hobbes considera que el estado de naturaleza se caracteriza por la violencia, Locke postula que predominan la paz y el bienestar. Los hombres son libres, iguales, independientes y dueños de sus bienes.

La teoría del contrato social de Locke se basa en la siguiente premisa: Los hombres en el estado de naturaleza poseen valores inherentes. Sin embargo, es necesario transitar a un estado social, organizado y seguro, para una mejor administración del bien público. En el estado social, el hombre no pierde, sino que garantiza sus derechos fundamentales, como la libertad y la igualdad.

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