Fundamentos Legales de la Sindicación y la Huelga: Derechos y Limitaciones Laborales
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Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral: Sindicación y Huelga
Libertad de Sindicación
Marco Normativo y Titulares
La Libertad de Sindicación se fundamenta en el Artículo 28.1 de la Constitución Española (CE) y se desarrolla en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
Son titulares de este derecho todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros que residan legalmente. Sin embargo, la CE establece limitaciones para determinados colectivos:
- Excluidos totalmente: Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.
- Limitaciones legales: La ley podrá exceptuar o limitar este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad sometidas a formación militar.
- Fuerzas de Seguridad: Aquellas sin formación militar solo podrán sindicarse dentro de su propio cuerpo.
Los desempleados, los jubilados y los trabajadores autónomos podrán afiliarse libremente a un sindicato, pero no ostentan la facultad de fundarlo.
Dimensiones de la Libertad Sindical
- Dimensión Individual: Comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse y, en su vertiente negativa, el derecho a no afiliarse. El Tribunal Constitucional (TC) ampara también los actos preparatorios de la fundación o afiliación a un sindicato.
- Dimensión Colectiva: Es el derecho de los sindicatos a fundar federaciones o confederaciones y a afiliarse a ellas. Ampara el ejercicio libre de todas aquellas actividades que se realicen en defensa de los intereses de los trabajadores, siendo estas susceptibles de recurso de amparo ante el TC.
El Derecho de Huelga
Regulación y Efectos
El Derecho de Huelga está reconocido en el Artículo 28.2 de la CE y desarrollado por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. Este derecho tiene eficacia tanto frente a los poderes públicos como frente al empresario, no pudiendo adoptar represalias ninguno de ellos mientras se lleva a cabo la huelga.
Contenido y Tipos de Huelgas Abusivas
La huelga consiste en la cesación en el trabajo, en cualquiera de sus formas. Se consideran formas abusivas o ilícitas de huelga las siguientes:
- Huelga Rotatoria: Aquella en la que los organizadores se turnan en el desarrollo de la misma.
- Huelga Estratégica o Tapón: Aquella en la que un sector concreto que tiene el control de la producción de la empresa aprovecha su poder para hacer una huelga efectiva.
- Huelga de Celo o a Rendimiento Mínimo: En estas, los trabajadores no cesan en el trabajo, sino que reducen intencionadamente el rendimiento o la calidad, causando grandes pérdidas a la empresa.
- Huelga de Reglamento: Consiste en seguir el reglamento a rajatabla, dando lugar a disfunciones dentro de la organización.
Finalidad y Huelgas Ilegales
La finalidad legítima de la huelga es la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.
El Artículo 11 del Real Decreto-Ley 17/1977 considera ilegales las siguientes modalidades de huelga:
- Las huelgas políticas o aquellas cuya finalidad sea ajena al interés profesional.
- Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten directamente al interés profesional de los huelguistas.
- Las huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral (huelgas novatorias).
- Las huelgas que contravengan lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977.
Titulares del Derecho
Son titulares del derecho de huelga todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los funcionarios públicos.
Tramitación y Comunicación de la Huelga
La huelga requiere un acuerdo expreso en cada centro de trabajo, ya sea a través de un acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores o bien por los propios trabajadores (denominadas huelgas salvajes).
La declaración de huelga debe comunicarse por escrito al empresario y a la autoridad laboral. El plazo de preaviso es de cinco días naturales previos a la fecha de inicio, salvo en el caso de empresas que presten servicios públicos esenciales, donde el plazo se amplía a diez días naturales.
El Comité de Huelga
Se debe elegir un Comité de Huelga, cuyos miembros se responsabilizarán de llevar a cabo la negociación con los empresarios y de velar por la seguridad de la empresa. El número máximo de miembros del comité es de 12 personas (dependiendo del tamaño de la plantilla). Desde el inicio de la huelga, el comité debe realizar las gestiones oportunas para buscar una solución al conflicto.
Intervención Gubernamental
Si una huelga, por su duración o características, afecta gravemente a la economía nacional, el Gobierno podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio para la resolución del conflicto.
Límites y Servicios Mínimos
La autoridad pública debe adoptar medidas para garantizar los servicios esenciales de la comunidad. Estos servicios se consideran aquellos cuya interrupción podría vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos (ej. transporte, sanidad, educación).
El Tribunal Constitucional establece que debe existir una proporcionalidad estricta en la fijación de los servicios mínimos: no deben ser tan amplios que anulen el derecho de huelga, ni tan reducidos que impidan la prestación de los servicios esenciales.