Fundamentos Legales y Requisitos de la Huelga en el Derecho Laboral Mexicano
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Conceptos Fundamentales de la Huelga
¿Qué se entiende por huelga?
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
¿Cuál es la finalidad del derecho de huelga?
Principalmente, la finalidad de la huelga es exigir la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o exigir su cumplimiento, aunque también pueden ser los objetivos establecidos en el Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo (ver pregunta 9).
¿La huelga supone dos hechos que deben manifestarse?
- Suspensión de labores.
- Como instrumento de presión para que el patrón otorgue alguna de las situaciones previstas en el Art. 450.
¿Entre quién se da la asociación profesional?
Trabajadores y patrones; es un derecho de una clase frente a otra.
¿Quién es el titular del derecho de huelga?
La coalición de trabajadores.
Clasificación y Objetivos de la Huelga (Art. 450 LFT)
¿Qué se entiende por huelga legalmente existente?
Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos del Art. 450 (ver pregunta 9).
¿Qué es la huelga ilícita?
La huelga será ilícita cuando:
- La mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
- En caso de guerra, los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependen del gobierno.
¿Cuándo se dice que hay huelga justificada?
Aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
¿Cuáles son los objetivos de la huelga (Art. 450 LFT)?
- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
- Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
- Obtener de los patrones la celebración del Contrato-Ley (CL) y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
- Exigir el cumplimiento del CCT o del CL en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
- Apoyar a una huelga que tenga por objeto alguno de los elementos anteriores (huelga por solidaridad).
- Exigir la revisión de los salarios contractuales de los Art. 399 bis y 419 bis.
Requisitos y Procedimiento de la Huelga
¿Cuáles son los tres requisitos de la huelga que menciona Mario de la Cueva?
Fondo, forma y mayoría.
¿En qué consiste el requisito de forma?
Se refiere al procedimiento de huelga establecido en el Art. 920 de la LFT:
- Presentar el pliego de peticiones por escrito dirigido al patrón, formulando las peticiones, el propósito de ir a huelga si no se satisfacen, expresar el objeto de la misma y señalar el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga.
- Presentar el pliego por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
- El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón es notificado.
¿En qué consiste el requisito de mayoría?
Para que la huelga no se declare inexistente, la suspensión de labores deberá ser realizada por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La ley no determina ni señala qué cantidad de trabajadores se considera la mayoría. En este artículo es factible apreciar la tendencia proteccionista hacia el trabajador.
¿En qué consiste el requisito de fondo?
Con el simple hecho de argumentar que se busca obtener alguna finalidad establecida en el Artículo 450, se satisface el requisito de fondo.
¿Qué se requiere para suspender los trabajos en los términos del Art. 451?
- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los señalados en el Art. 450.
- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
Inexistencia y Terminación de la Huelga
¿En qué casos la huelga es inexistente?
- Cuando la suspensión del trabajo no se realiza por la mayoría de los trabajadores.
- Cuando no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el Art. 450.
- Cuando no se cumplió con los requisitos del procedimiento de huelga (Art. 920, ver pregunta 11).
¿Por qué motivos puede terminar la huelga?
- Si el patrón se allana a las peticiones contenidas en el pliego petitorio y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
- Por laudo de la JCA si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
¿Cómo se inicia el procedimiento de huelga?
Presentando por duplicado a la JCA el pliego petitorio por escrito dirigido al patrón.
¿Qué plazo tiene el patrón para contestar el emplazamiento a huelga?
48 horas.