Fundamentos Legales de la Relación Laboral y Derechos del Trabajador en México
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Definición de Patrón y Régimen de Subcontratación
Artículo 13: Definición de Patrón
Serán considerados patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones y/o condiciones laborales con sus trabajadores.
Régimen de Subcontratación
El régimen de subcontratación es aquel por medio del cual una empresa (contratista) ejecuta obras o presta servicios especializados y los supervisa, contratando los servicios de un tercero para cumplir con tareas específicas.
Condiciones de la Subcontratación
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, ni aquellas iguales o similares en su totalidad.
- Deberá justificar su carácter de especialización.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan los trabajadores al servicio del contratante.
La Relación de Trabajo y su Terminación
Artículo 20: ¿Qué es la Relación de Trabajo?
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
Clasificación de Trabajadores
- Apartado A: Trabajadores Ordinarios.
- Apartado B: Funcionarios Públicos.
Artículo 53: Causas de Terminación de la Relación de Trabajo
- Mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del término.
- La incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
Suspensión de la Relación Laboral
La suspensión es toda interrupción de la relación de trabajo entre patrón y subordinado, independientemente de cuál de estas partes sea la causante. Las dos partes de la relación laboral interrumpen sus obligaciones, en una relación causa-efecto.
Rescisión de la Relación Laboral
Artículo 47: Causas de Rescisión sin Responsabilidad para el Patrón
Se refiere a las causas por las cuales el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad (se remite al Artículo 47).
Artículo 52: Derecho de Separación del Trabajador
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón le pague una indemnización.
Jornada de Trabajo y Descansos
Artículo 58: Definición de Jornada de Trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59: Duración de la Jornada
El patrón fijará la duración de la jornada de trabajo, sin exceder las horas establecidas en la ley.
Artículo 66: Prolongación de la Jornada por Circunstancias Extraordinarias
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Artículo 67: Pago de Horas Extras
Las horas extras se pagarán con un salario superior.
Artículos 68, 69, 71 y 73: Descanso y Pago Extraordinario
- Si el trabajador no está obligado a trabajar más allá de los límites legales, el patrón deberá pagar el excedente al doscientos por ciento (200%) del salario que corresponda.
- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
- Los trabajadores y el patrón establecerán los días de descanso semanal.
- Se procurará que el día de descanso sea el domingo.
- Los trabajadores que presten su servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios.
- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si lo hacen, el patrón deberá pagarles el doble de su salario.
Artículo 75: Días de Descanso Obligatorio
Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios en días de descanso obligatorio. Quienes presten sus servicios en estos días tendrán derecho a que se les pague, además del salario correspondiente, un salario doble por el servicio prestado.
Vacaciones y Prima Vacacional
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.
- El periodo anual de vacaciones pagadas aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce días por cada año.
- Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año.
- Los patrones entregarán anualmente una constancia que contenga la antigüedad y el periodo de vacaciones correspondiente.
- Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre los salarios devengados durante el periodo de vacaciones.
- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
- Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Salario y Participación de Utilidades (PTU)
Artículos 82-97: Formas de Fijación del Salario
El pago que debe efectuar el patrón puede fijarse por:
- Unidad de tiempo: El monto del salario puede convenirse por hora, siempre y cuando no exceda la jornada legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social.
- Unidad de obra: Se debe constatar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y el tiempo para utilizarla. No se le podrá exigir al trabajador que pague por el desgaste como consecuencia del trabajo.
- Comisión: Por trabajos particulares.
- Precio alzado u otra forma: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra.
Integración del Salario
El salario se integra por pagos hechos en efectivo, cuota diaria, gratificaciones, habitación, primas y prestaciones en especie.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
La utilidad es la renta gravable de cada empresa. La Comisión Nacional determina el porcentaje.
- El pago de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
- Se pagan en dos formas: una parte igualitaria entre todos los trabajadores y otra en proporción a los días trabajados.
Excepciones (No pagan PTU)
- Empresas de nueva creación dentro del primer año, e instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con menor capital (según lo determine la Secretaría del Trabajo).
Obligaciones de los Patrones
El patrón tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Cumplir las normas de trabajo, pagar el salario y las indemnizaciones correspondientes.
- Proporcionar instrumentos y materiales de buena calidad para poder ejecutar el trabajo.
- No exigir indemnización por el desgaste natural de la herramienta.
- Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos. El registro de instrumentos deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
- Mantener a disposición asientos para todos los trabajadores.
- No incurrir en malos tratos hacia los trabajadores.
- Permitir que los trabajadores se organicen y desempeñen actividades sindicales.
- Contribuir en actividades culturales y deportivas, proteger a las mujeres embarazadas y otorgar permiso de paternidad.