Fundamentos Legales de la Relación Laboral: Derechos, Contrato y Jornada de Trabajo

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La Relación Laboral: Características Esenciales

Una relación laboral ordinaria se define por cinco características fundamentales, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores (ET):

VOLUNTARIA
El trabajador firma un contrato libremente, sin coacción.
POR CUENTA AJENA
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario. El trabajador no asume el riesgo empresarial.
REMUNERADA
El trabajador recibe una compensación económica por prestar sus servicios, independientemente de la buena marcha o los resultados de la empresa.
PERSONALÍSIMA
El trabajo debe ser efectuado por el trabajador contratado y solo por él.
DEPENDIENTE
El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empresario está en su derecho de aplicar una sanción disciplinaria.

Tipos de Relaciones Laborales

Relaciones Laborales Especiales

Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero debido a la naturaleza de la actividad o de las personas implicadas, se regulan por su propia normativa específica. Solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) para aquellos aspectos no contemplados en su regulación especial.

Relaciones Laborales Excluidas

En principio, los siguientes trabajos no reúnen alguna de las condiciones requeridas para ser consideradas una relación laboral por cuenta ajena (por ejemplo, falta de dependencia o ajenidad). Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo

Estos principios garantizan la protección del trabajador en caso de conflicto o concurrencia de normas:

  • Principio pro operario (siempre a favor del trabajador): En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Norma más Favorable: Si pueden aplicarse dos o más normas laborales a un mismo caso, se aplicará la que, en su conjunto, favorezca al trabajador.
  • Principio de Condición más Beneficiosa: Si se aprueba una norma con posterioridad que establece peores condiciones que las ya pactadas en el contrato individual, prevalecerán las condiciones del contrato, ya que son más beneficiosas para el trabajador.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas superiores (leyes, reglamentos) establecen las condiciones mínimas para el trabajador. Una norma inferior (convenio colectivo, contrato) no puede empeorarlas, sino únicamente mejorarlas.
  • Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos indispensables e irrenunciables que les otorgan las normas legales.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos Fundamentales de los Trabajadores

El trabajador tiene derecho a:

  • El trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
  • La libre sindicación.
  • La huelga.
  • La negociación colectiva.
  • La reunión.
  • La participación en la empresa por medio de sus representantes legales.

Obligaciones del Trabajador

El trabajador debe:

  • Cumplir con las obligaciones específicas de su puesto de trabajo.
  • Observar rigurosamente las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario referidas a la actividad laboral.
  • No competir con el empresario para el que trabaja (deber de no concurrencia).
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar

Capacidad para Trabajar

La capacidad legal para celebrar un contrato de trabajo se clasifica en:

PLENA
Mayores de 18 años, o mayores de 16 y 17 años legalmente emancipados.
LIMITADA
Jóvenes entre 16 y 18 años que requieren autorización expresa de sus padres o tutores. Los trabajadores extranjeros no comunitarios (fuera de la UE) requieren permiso de trabajo y residencia.
NULA
Menores de 16 años (salvo en espectáculos públicos con autorización administrativa) e incapacitados por sentencia judicial firme.

Jornada, Horario y Descansos Laborales

Jornada de Trabajo

La jornada es el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral. Se clasifica en:

Tipos de Jornada

  • Ordinarias Regulares: Aquellas en las que se trabaja el mismo número de horas todas las semanas.
  • Ordinarias Irregulares: Aquellas en las que la distribución de las horas varía a lo largo del año, respetando siempre el cómputo anual máximo.
  • Especiales: Pueden ser ampliadas (por ejemplo, en ciertos sectores como el transporte) o reducidas (por ejemplo, por guarda legal).

Horario y Descansos

Horario

  • Nocturno: El realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Diurno: El realizado entre las 6:00 y las 22:00 horas.

Descansos Mínimos Obligatorios

  • Descanso en Jornada Continua: 15 minutos (tiempo de bocadillo) por cada 6 horas de trabajo continuado.
  • Descanso entre Jornadas: Mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso Semanal: Mínimo de 1,5 días ininterrumpidos (acumulables en periodos de hasta 14 días).
  • Vacaciones Anuales: Mínimo de 30 días naturales por año trabajado.

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