Fundamentos Legales de la Persona Física y Jurídica: Atributos y Capacidad

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Marco Normativo de la Persona Física y Jurídica

Definición y Adquisición de la Personalidad

Artículo 18. Persona física es todo ser humano.

Artículo 19. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física. Se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte. Sin embargo, desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Regulación de la Capacidad

Artículo 20. Solo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce como de ejercicio:

  • I. Capacidad de goce: Se tiene cuando se posee la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • II. Capacidad de ejercicio: Se tiene cuando se posee aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 21. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte la ley.

El Patrimonio de la Persona Física

Artículo 41. El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y social.

Artículo 42. El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.

Artículo 43. El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero y que se integran por los derechos de personalidad.

Artículo 44. El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a las presentes y futuras generaciones.

Artículo 45. El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.

El Nombre de las Personas Físicas

Artículo 60. El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus apellidos.

Artículo 61. El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto. Los apellidos serán los que decidan primero, si el del padre o el de la madre, o en su caso, solo los de aquel o los de esta en el supuesto de reconocimiento por separado.

Artículo 62. Si al hacerse el registro no se sabe quiénes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil.

Artículo 63. No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna. Sin embargo, si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, o tuviere un seudónimo, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primeramente se haya asentado en los libros del Registro Civil.

Otros Atributos Personales

El Domicilio

Artículo 72. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

El Estado Civil

Artículo 77. El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la fama.

Nacionalidad

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Personas Jurídicas

Artículo 161. Son personas jurídicas:

  1. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;
  2. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  3. Los organismos descentralizados;
  4. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
  5. Los sindicatos laborales y patronales;
  6. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  7. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;
  8. Las sociedades civiles o mercantiles;
  9. Las asociaciones civiles;
  10. Las fundaciones;
  11. Las asociaciones y órdenes religiosas;
  12. Los condominios;
  13. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
  14. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

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