Fundamentos Legales y Mecanismos de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
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Marco Normativo e Instrumentos Internacionales
1. Normativa Vigente Histórica
La norma que estuvo vigente para la protección de la niñez fue el Código de Menores.
2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Asumidos por Guatemala
Guatemala ha ratificado diversos instrumentos, destacando la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos (Artículos 2 y 4).
3. Objeto de la Protección Integral de la Niñez
Constituye un instrumento jurídico de integración familiar y protección social que busca lograr el desarrollo pleno de la niñez y adolescencia (Artículo 1).
5. Naturaleza Jurídica de la Ley
La ley se fundamenta en el derecho tutelar, la protección jurídica preferente y el orden público (Artículo 6).
6. Sistema de Interpretación de la Ley
La interpretación se basa en los siguientes elementos (Artículo 8):
- Principios rectores.
- Principios generales del derecho.
- Doctrina en materia de niñez y adolescencia.
Principios, Derechos y Obligaciones Fundamentales
4. Principios Fundamentales de Observancia Transversal y General
El principio rector es el Interés Superior del Niño. Este principio se aplica especialmente en casos de falta, omisión o abuso por parte de los padres, que requieren la intervención protectora del Estado.
7. Derechos de la Niñez y Adolescencia Regulados en la Ley
La ley regula dos categorías principales de derechos (Artículos 9 y 61):
- Derechos Individuales: Vida, igualdad, identidad, entre otros.
- Derechos Sociales: Salud, educación, recreación, entre otros.
8. Fundamento Legal que Regula Deberes y Limitaciones
Todo niño, niña y adolescente estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley (Artículo 2).
10. Tipos de Obligaciones Establecidas por la Ley
La ley establece obligaciones diferenciadas para diversos actores (Artículos 76, 77 y 78):
- Obligación estatal.
- Obligación de los particulares.
- Obligación de los padres.
Mecanismos de Protección y Violencia Intrafamiliar
9. Formas en que Puede Darse la Amenaza o Violación de Derechos de la Niñez
La amenaza o violación puede ocurrir por:
- Acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad.
- Omisión o abuso de los padres.
- Falta u omisiones generales.
11. Políticas de Protección de la Ley
Las políticas de protección se rigen por los principios de (Artículo 82):
- Unidad e integración familiar.
- Responsabilidad primaria de los padres.
- Desconcentración.
- Participación.
- Transparencia.
12. Órganos de Protección Especializada
Entre los órganos especializados se encuentran:
- Comisión Nacional y Comisiones Municipales de la Niñez.
- Defensoría de la Niñez.
- Unidad de Protección de la Adolescencia Trabajadora.
- Unidad Especializada de la Policía Nacional Civil (PNC).
13. Medidas de Protección que Pueden Otorgarse
Las medidas incluyen (Artículo 112):
- Declaración de responsabilidad de los padres.
- Remisión a programas de apoyo.
- Orden de matrícula escolar.
- Tratamiento médico o psicológico.
14. Recursos o Medios de Impugnación
Los recursos disponibles son:
- Revisión (Art. 125).
- Revocatoria (Art. 126).
- Apelación (Art. 128).
- Ocurso de hecho (Art. 131).
Definición de Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar es una violación a los derechos humanos y debe entenderse como cualquier acción u omisión, que de manera directa o indirecta, cause daño o sufrimiento.
Ámbitos de Violencia Intrafamiliar
- Ámbito Público: Fuera de la vivienda familiar o del lugar de trabajo.
- Ámbito Privado: Dentro de la vivienda familiar.
Instrumentos Nacionales e Internacionales Adicionales
Se mencionan otros instrumentos relevantes:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Proclamación de Teherán.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.
Funciones Especiales de Instituciones del Estado
Dos instituciones clave con funciones específicas son (Artículos 4 y 10):
- Policía Nacional Civil (PNC).
- Procurador de Derechos Humanos (PDH).