Fundamentos Legales de la Letra de Cambio: Endoso, Vencimiento y Partes Intervinientes
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La Letra de Cambio: Concepto y Estructura Jurídica
La Letra de Cambio es un documento mercantil expedido por una persona física o jurídica (el Librador) que contiene la orden incondicional dirigida a otra persona (el Librado) para que, en la fecha indicada, pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada (el Tomador).
A. Personas Intervinientes en la Letra de Cambio
- Librador
- Es la persona que extiende la letra y da la orden de que se pague al Librado. Es imprescindible que firme el documento.
- Librado y Aceptante
- El Librado es la persona a la que el Librador dirige la orden de pagar la letra. Cuando ha aceptado la letra mediante su firma, se convierte en Aceptante, asumiendo la obligación principal de pago.
- Tomador/Tenedor
- Es a quien el Librador transmite la letra para que el Librado la pague. El Tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarla a la aceptación y al cobro.
- Endosante
- Es la persona que posee una letra y la transmite a otra (el Endosatario) por medio del endoso.
- Endosatario
- Es la persona que recibe la letra mediante un endoso. A su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior.
- Avalista
- Es la persona que garantiza que el Librado hará efectivo el importe de la letra en el día de su vencimiento. En caso contrario, se hace responsable del pago.
B. El Endoso y su Transmisión
El Endoso es una cláusula que se inserta en la Letra de Cambio por la que se transmite su propiedad. Es válido el endoso a favor del Librador, del Librado o de cualquier otro interviniente. Cada Endosante garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores.
Tipos Particulares de Endosos
- Endoso en Blanco: No figura el nombre del Endosatario, solo la firma del Endosante al dorso de la letra.
- Endoso de Retorno: Ocurre cuando, por endosos sucesivos, la letra retorna al Librador o a uno de los Endosantes anteriores, quienes podrán volver a endosarla.
Cláusulas Insertables en el Endoso
- A la Orden: Significa que la letra se puede transmitir libremente por endoso.
- No a la Orden / No Endosable: La letra no es transmisible por endoso, limitando su circulación.
C. Vencimiento y Pago de la Letra de Cambio
El vencimiento determina el momento exacto en que ha de pagarse el importe de la letra. Existen cuatro modalidades:
- Vencimiento a "Fecha Fija"
- Vence el día señalado específicamente en el documento.
- Vencimiento a "Un Plazo Contado Desde la Fecha"
- El vencimiento se calcula computando el plazo a partir del día siguiente a la fecha de libramiento.
- Vencimiento "A la Vista"
- La letra es pagadera el día de su presentación al cobro. Salvo indicación en contra del Librador, deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión.
- Vencimiento a un "Plazo Contado Desde la Vista"
- La fecha de pago quedará fijada por el cómputo del plazo a partir de la fecha de aceptación o, a falta de esta, de la de protesto.
Reglas de Presentación y Pago
- Letras con Vencimiento a la Vista: Se presentarán dentro del año siguiente a su fecha de emisión. El Librador puede disponer que una letra no se presente al cobro antes de una fecha determinada.
- Letras con Vencimiento a Fecha Fija, a un Plazo Contado Desde la Fecha y a un Plazo Contado Desde la Vista: Lo habitual es que el pago de la letra sea efectuado por la totalidad de su importe.