Fundamentos Legales y Éticos del Periodismo: Derechos y Deberes del Informador
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La Libertad de Expresión
La libertad de expresión se refiere a la libre manifestación de ideas, opiniones y juicios de valor, siempre que no incurran en insultos o manifestaciones vejatorias.
El Derecho a la Información
El derecho a la información implica la transmisión de datos y hechos que deben ser veraces y contrastados.
Límites de la Libertad de Expresión
- Insultos directos.
- Manifestaciones vejatorias.
- Manifestaciones degradantes.
- Apología de la violencia.
- Terrorismo.
- Insultos hacia religiones o sus símbolos.
Límites del Derecho a la Información
- Informaciones no contrastadas o que no sean veraces.
- Según el Artículo 18 de la Constitución Española (CE), el derecho a la información se justifica por el contenido de la misma o por tratarse de un personaje público.
El Secreto Profesional de los Periodistas
Es el derecho del periodista a no revelar su fuente de información ni a los poderes públicos ni a su propia empresa. Este derecho surge de la necesidad de mantener fuentes confidenciales con el fin de no revelar la fuente cuando esta así lo expresa, pues no es ético, y porque revelarla podría hacer que otras fuentes se cerraran a otorgar nuevas confidencialidades. Este secreto es un derecho del periodista, por lo que, aunque revele la fuente, no puede reclamársele daños y perjuicios, ya que no ha infringido ninguna norma jurídica, aunque sí ética. El director del periódico puede vetar la publicación del artículo si no conoce la fuente, velando así por la veracidad.
Reportajes con Cámaras Ocultas
Se admiten los reportajes con cámaras ocultas cuando se trate de un supuesto de interés general y no haya medios alternativos para conseguir la información, como cuando se intenta demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público. El sujeto no puede ser reconocible: se debe pixelar su rostro y distorsionar su voz, y no puede verse ningún signo distintivo en su ropa, entre otras medidas. Implica un engaño para conseguir la información.
La Cláusula de Conciencia de los Periodistas (Artículo 20.1.d CE y LO 2/1997)
El periodista puede negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación o contra los dictados de su conciencia, sin que pueda ser sancionado por ello. Además, también le otorga el derecho a abandonar la empresa de comunicación con una indemnización, cuando el medio cambie sustancialmente su orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. Sin embargo, si es el periodista quien cambia de manera de pensar, él será quien deba soportar las consecuencias del cambio, en tanto desee ser honesto con sus propias y alteradas convicciones. Su objeto es salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista.