Fundamentos Legales y Éticos de la Enfermería Española: Código Deontológico y Norma Jurídica

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La Norma Jurídica: Fundamentos y Características Esenciales

El derecho positivo se define como el conjunto de normas jurídicas por el que se rige una comunidad.

Una norma jurídica se define como todo precepto general cuyo objetivo es ordenar la convivencia en sociedad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder que dirige la comunidad.

Características Inherentes de la Norma Jurídica

De esta definición se extraen los siguientes caracteres inherentes a la norma jurídica:

  • Imperatividad: Toda norma manda o prohíbe algo. Todas las normas jurídicas son mandatos imperativos impuestos a las personas a quienes se dirigen.
  • Generalidad: Característica básica de toda norma jurídica. Se dirige a toda una categoría de casos, siempre que en ellos se reúnan los requisitos que la norma fija en abstracto.
  • Coercibilidad: Toda norma jurídica puede ser impuesta coactivamente si no se cumple voluntariamente. La coercibilidad significa precisamente la posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma o aplicar la sanción debida en caso contrario.

El Código Deontológico de la Enfermería Española: Principios y Responsabilidades

El Código Deontológico de la Enfermería Española fue aprobado en 1989, estableciéndose en su preámbulo su carácter obligatorio, así como la potestad de sancionar su incumplimiento. De este código se desglosan cuatro grandes principios fundamentales:

Principios Fundamentales del Código Deontológico

El Primer Principio: La Responsabilidad Inherente a la Profesión, reconoce al profesional de enfermería una particular responsabilidad que se deriva de la propia naturaleza de la profesión. La profesión enfermera es definida por el código como un servicio dirigido a satisfacer las necesidades de salud de las personas, sanas o enfermas, individual o colectivamente. Esta definición misma de la profesión influye de manera determinante en los principios que la sostienen.

Los principios restantes se corresponden con las distintas obligaciones del profesional de enfermería hacia la persona (cliente), hacia la sociedad y hacia la propia profesión (colegas). Estos son:

  • Segundo Principio: Obligaciones hacia el Usuario. Se refiere al usuario, y según este principio, el profesional debe subordinar sus intereses a los de sus clientes. De este modo, el enfermero/a deberá promover la plena dignidad e integridad del destinatario de los cuidados.
  • Tercer Principio: Obligaciones hacia la Sociedad. Este principio se refiere a la sociedad. Los cuidados enfermeros superan en muchas ocasiones la relación privilegiada con el cliente, de modo que la responsabilidad del profesional de enfermería es también de orden colectivo (por ejemplo, en educación para la salud, prevención de enfermedades, entre otros).
  • Cuarto Principio: Obligaciones hacia la Profesión. Este principio se refiere al resto de la profesión. Este grupo de obligaciones abarca las actitudes que el profesional debe mantener con sus colegas, así como su compromiso con la educación y la investigación. Estas dos últimas tareas deben estar presentes en toda la trayectoria profesional.

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