Fundamentos Legales del Derecho al Trabajo: Principios Esenciales

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Artículo 326: Fundamentos del Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios fundamentales:

Principios Rectores del Empleo y Derechos Laborales

  1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
  3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
  4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
  5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
  6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

Libertad de Organización y Diálogo Social

Se garantizan los derechos de organización tanto de trabajadores como de empleadores:

  • Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
  • El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
  • Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
  • Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

Solución de Conflictos y Contratación Colectiva

Transacciones y Jurisdicción

Se establecen normas específicas para la validez de acuerdos y la resolución de disputas:

  • Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
  • Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

Derechos Colectivos

Se reconoce el derecho a la acción colectiva:

  • Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
  • Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

Limitaciones y Aplicación en el Sector Público

Prohibición de Paralización de Servicios Públicos

Se prohíbe la paralización de los siguientes servicios públicos esenciales:

  1. Salud y saneamiento ambiental.
  2. Educación.
  3. Justicia.
  4. Bomberos.
  5. Seguridad social.
  6. Energía eléctrica, agua potable y alcantarillado.
  7. Producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles.
  8. Transportación pública.
  9. Correos y telecomunicaciones.

La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Regulación en Instituciones Estatales

En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos, se distingue la aplicación normativa:

Clasificación de Personal
  • Quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.
  • Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

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