Fundamentos Legales del Contrato y la Obligación Civil

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1. Forma del Contrato y Concepto

El contrato consiste en un acuerdo de voluntades generado entre las partes contratantes. La doctrina define el contrato como un acuerdo de voluntades de dos o más personas por el que se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas de carácter patrimonial; es un negocio bilateral que genera obligaciones entre las partes.

No existe un precepto concreto que defina exhaustivamente el concepto, el cual se desprende de los siguientes artículos:

  • Artículo 1089: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
  • Artículo 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
  • Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

La Forma Contractual

La forma es el medio por el que se exterioriza el contrato. Existen dos formas distintas:

Forma ad solemnitatem

Son los contratos solemnes y constituyen un requisito esencial para la validez del contrato si la ley exige una forma determinada para expresar la voluntad.

Forma ad probationem

Siempre y cuando el contrato tenga consentimiento, objeto y causa, la forma interviene como un medio para probar que el contrato se ha celebrado.

La ley puede exigir el cumplimiento de una determinada forma para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato.

2. Concepto de Obligación

La obligación es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1088), garantizada con todo el activo patrimonial del deudor, presente y futuro; esto constituye la responsabilidad del deudor (Art. 1911). Se trata de una relación jurídica entre las partes en un marco estable de cooperación para perseguir intereses económicos tutelados por el ordenamiento jurídico.

3. Diferencia entre Obligaciones Mancomunadas, Solidarias y Parciarias

El Artículo 1137 dispone que la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Las obligaciones parciarias son contempladas en el Artículo 1138, según el cual el crédito o la deuda se presumirán divididas en tantas partes iguales como acreedores o deudores hayan, reputándose deudas o créditos distintos unos de otros.

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