Fundamentos Legales del Contrato de Trabajo: Elementos, Sujetos y Cláusulas
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El Contrato de Trabajo: Definición y Fundamentos
Es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra (el empresario), recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos de la Relación Laboral
La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario.
El Empresario
Pueden ser personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas y mancomunidades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).
Capacidad para ser empresario:
- Mayor de 18 años.
- Menor de edad emancipado.
- Menor de edad mediante su representante legal.
El Trabajador
Son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario.
Capacidad para ser trabajador:
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 legalmente emancipados.
- Menores de 16 y mayores de 18 que vivan de forma independiente o cuenten con autorización de sus padres.
- Extranjeros con tarjeta de residencia y autorización de trabajo.
- Menores de 16 años en espectáculos públicos, con autorización de sus padres y de la autoridad laboral.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento
- El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestando libremente el consentimiento entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador).
- Objeto
- Es la actividad del trabajador, siendo esta la que se remunera a través del salario.
- Causa
- Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
Si el contrato no se formaliza por escrito, se presume que se ha suscrito por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. La formalización por escrito es obligatoria cuando lo solicite cualquiera de las dos partes.
Conceptos de Capacidad Legal
- Emancipación
- Es el hecho jurídico por el que se consiente a un menor de edad el poder de gobernarse tanto a sí mismo como a sus bienes, con determinadas limitaciones legales (por decisión judicial, por acuerdo de padres o tutor, o por matrimonio).
- Capacidad de la Persona Física
- La capacidad de ser empresario como persona física se obtiene al nacer, y la capacidad de obrar, por mayoría de edad o emancipación.
- Condición de Persona Jurídica
- La condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
Contenido Mínimo Obligatorio del Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno).
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba, si lo hubiere.
- Retribución, salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral.
- Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. (Se consideran nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.)
- Firma de las partes.
Cláusulas Adicionales Comunes
- Confidencialidad
- El trabajador se compromete a no revelar ninguna información confidencial tanto durante como después del empleo.
- Permanencia
- Se suscribe cuando el contrato requiere formación a cargo de la empresa. La permanencia máxima es de dos años desde que finalizó la formación.
- No Competencia (Postcontractual)
- Protege a la empresa de la competencia durante el tiempo pactado, que no puede ser superior a dos años para los técnicos y seis meses para el resto de los trabajadores.
- No Concurrencia (Durante el Contrato)
- Prohibición de prestación de servicios simultáneamente en la misma rama de producción sin consentimiento expreso del empresario.
- Plena Dedicación
- El trabajador se compromete a prestar servicios exclusivamente para la empresa.