Fundamentos Legales del Contrato de Compraventa y Mediación Mercantil
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1. El contrato de compraventa
El contrato de compraventa se define en el Código Civil como el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Compraventa civil
- Se rige por el Código Civil.
- Puede ser sobre cosas muebles o inmuebles sin intención de revender.
- No existe ánimo de lucro.
- Se formaliza entre particulares o al menos una de las partes no es comerciante.
- En caso de litigio, son competentes los tribunales civiles.
Compraventa mercantil
- Se rige por el Código de Comercio.
- Es solo sobre cosas muebles con intención de revender.
- Existe una finalidad de lucro.
- Las partes son comerciantes.
- En caso de litigio, son competentes los tribunales mercantiles o, en su defecto, los tribunales de primera instancia.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe conservar y custodiar la cosa vendida hasta ponerla a disposición del comprador, entregarla en el tiempo y lugar pactados (o en su establecimiento si no se fija lugar), asumir los gastos de entrega hasta ese momento y garantizar que no existan vicios ocultos ni aparentes en la cosa vendida.
Obligaciones del comprador
El vendedor responde por pérdida o deterioro antes de la entrega. El comprador debe pagar el precio en el tiempo y lugar fijados (o en la entrega si no se ha pactado), recibir la mercancía completa, asumir los gastos de transporte salvo pacto contrario y pagar intereses si se retrasa. Además, el vendedor debe garantizar el saneamiento por evicción cuando lo vendido no le pertenece y el comprador pierde lo adquirido por sentencia firme. El interés legal de demora en operaciones comerciales lo fija el Ministerio de Economía cada seis meses.
Cláusulas especiales
- Reserva de dominio: La propiedad no pasa al comprador (pero sí el uso) hasta que no finalice el pago de todos los plazos.
- Prohibición de disponer: El comprador, bajo ningún concepto, puede transmitir, disponer o embargar la cosa objeto del contrato hasta el momento en que haya pagado totalmente el precio.
Contratos de intermediación comercial
3.2.1. Contrato de comisión mercantil
Es el contrato por el cual una persona, que se dedica profesionalmente a ello (comisionista), se compromete a realizar uno o varios negocios por encargo de otro (comitente) percibiendo una remuneración a cambio (comisión).
3.2.2. Contrato de mediación o corretaje
- El corredor se compromete a hacer las gestiones para concertar la operación, a guardar secreto y a defender los intereses de su cliente.
- El corretaje consiste en intermediar entre quienes quieren realizar un contrato, facilitando el encuentro entre ellos, pero sin representar ni obligar a ninguna de las partes.
Cargas encubiertas
El comprador ha de otorgar de forma expresa su consentimiento para cualquier pago adicional a la obligación principal. De haberse seleccionado por defecto el pago adicional, el comprador tendrá derecho al reembolso de este (por ejemplo, si la casilla de contratación de un seguro se encuentra marcada por defecto).