Fundamentos Legales de la Contratación Privada: Civil y Mercantil
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Normativa Civil y Mercantil en la Contratación Privada
El contrato puede definirse como un acuerdo de voluntades, tanto verbal como escrito, entre dos o más personas que tienen capacidad legal y generan obligaciones exigibles para las partes.
Se consideran contratos privados los celebrados tanto por personas físicas como jurídicas, y estos se regulan principalmente en el Código Civil.
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto cualquier acto regulado en el Código de Comercio. Para que un acto se encuentre regulado en este código, hay que tener en cuenta dos situaciones:
- Si su objeto está regulado por el Código de Comercio.
- Si las partes que intervienen en el contrato son comerciantes.
El Contrato: Concepto, Características y Clasificación
1. Concepto
El Código Civil establece que existe el contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
2. Características: La Forma
Para que sean válidos, los contratos no necesitan una forma determinada en ciertos casos. Sin embargo, en el Código Civil se exige a una serie de contratos que consten en documento público, mientras que en el ámbito mercantil, se requiere una determinada forma para que tengan plena eficacia.
Elementos Esenciales de los Contratos
Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas o condiciones que estimen oportunas. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y obligan a lo pactado y a las consecuencias que de ellos se deriven, siempre que sean conformes a la buena fe y a la Ley.
Para que estos sean válidos, deben cumplir tres requisitos esenciales:
Consentimiento de los Contratantes
El consentimiento es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que constituyen el contrato.
El consentimiento será nulo cuando exista:
- Intimidación
- Violencia
- Dolo
- Error
El consentimiento también determina quiénes tienen la capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio, que serán:
- Las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes.
- Los menores de dieciocho años y los incapacitados, quienes podrán continuar [la actividad comercial] por medio de sus guardadores.
Puede aparecer la figura del corredor de comercio. Los contratos quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.
Causa de la Obligación
Se entiende que la causa de los contratos es la prestación de una cosa o servicio por la otra parte, o el servicio o beneficio que se remunera.
Objeto del Contrato
Son objetos válidos todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, y los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse únicamente en los casos establecidos por la ley.