Fundamentos Legales del Comerciante: Definición, Obligaciones y Restricciones

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Disposiciones Fundamentales sobre Actos y Sujetos de Comercio

Regulación de los Actos Comerciales

Artículo 1°: Principio de Regulación

Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este Código y en las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 2°: Aplicación Supletoria del Derecho Común

A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables en actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código común en materia federal.

Definición y Capacidad del Comerciante

Artículo 3°: Quiénes son Comerciantes

Se reputan en derecho comerciantes:

  1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4°: Sujeción a las Leyes Mercantiles por Actos Accidentales

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 12: Restricciones para Ejercer el Comercio

No pueden ejercer el comercio:

  1. Los corredores;
  2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Obligaciones y Contabilidad del Comerciante

Artículo 16: Obligaciones Generales de los Comerciantes

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

  1. Derogada.
  2. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
  3. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33;
  4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Artículo 33: Requisitos Mínimos del Sistema de Contabilidad

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

  • A) Identificación y Conexión: Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
  • B) Trazabilidad: Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
  • C) Preparación de Estados Financieros: Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
  • D) Conexión de Cifras: Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

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