Fundamentos Legales del Comerciante: Definición, Obligaciones y Restricciones
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Disposiciones Fundamentales sobre Actos y Sujetos de Comercio
Regulación de los Actos Comerciales
Artículo 1°: Principio de Regulación
Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este Código y en las demás leyes mercantiles aplicables.
Artículo 2°: Aplicación Supletoria del Derecho Común
A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables en actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código común en materia federal.
Definición y Capacidad del Comerciante
Artículo 3°: Quiénes son Comerciantes
Se reputan en derecho comerciantes:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4°: Sujeción a las Leyes Mercantiles por Actos Accidentales
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 12: Restricciones para Ejercer el Comercio
No pueden ejercer el comercio:
- Los corredores;
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Obligaciones y Contabilidad del Comerciante
Artículo 16: Obligaciones Generales de los Comerciantes
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
- Derogada.
- A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33;
- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Artículo 33: Requisitos Mínimos del Sistema de Contabilidad
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
- A) Identificación y Conexión: Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
- B) Trazabilidad: Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
- C) Preparación de Estados Financieros: Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
- D) Conexión de Cifras: Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.