Fundamentos de la Jurisdicción y los Plazos en el Derecho Procesal

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Clasificación de la Jurisdicción

  • Secular: Se refiere a la jurisdicción terrenal.
  • Eclesiástica: Proviene del latín ecclesia, que significa iglesia; es lo referente a la Iglesia Católica.
  • Jurisdicción voluntaria: Se presenta cuando se realizan ante el juez gestiones o trámites en los que no hay litigio.
  • Jurisdicción contenciosa: Ocurre cuando existe controversia entre las partes y hay necesidad de acudir al juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia.
  • Federal: La facultad de declarar el derecho le corresponde al Poder Judicial de la Federación. Esto ocurre por la existencia de leyes de carácter federal.
  • Local: Las entidades federativas son libres y soberanas para expedir leyes que rijan dentro de las mismas, siempre y cuando no invadan facultades exclusivas de la Federación.
  • Concurrente: Es un fenómeno de atribución simultáneo (Art. 104, fracción I constitucional), donde se ordena que, tratándose de leyes federales, si la controversia solo afecta intereses particulares, puede conocer indistintamente a elección del actor.

Elementos de la Jurisdicción

  • NOTIO: Facultad del órgano jurisdiccional para conocer de una cuestión determinada, porque si no tiene esa facultad, el proceso no será válido.
  • VOCATIO: Es la facultad de llamar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento, y en su defecto, para que el juicio se siga en rebeldía sin que su falta de comparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales.
  • COERTIO: Es la aptitud de emplear la fuerza para hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso.
  • IUDICIUM: Es la facultad de dictar una sentencia que ponga fin al conflicto en forma definitiva.
  • EXECUTIO: Es la aptitud de ejecutar la sentencia mediante el auxilio de la fuerza pública.
  • El vocablo "término" es una expresión de origen latino "terminus" y hace alusión al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad. Abarca todos los días y las horas en las que se puede realizar válidamente el acto procesal.
  • La competencia es el límite de la jurisdicción.

Naturaleza de los Términos y Plazos Procesales

  • El vocablo "término" es una expresión de origen latino "terminus" y hace alusión al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad. Abarca todos los días y las horas en las que se puede realizar válidamente el acto procesal.
  • Término legal: Será el que se consagre directamente en la legislación.
  • Término judicial: Aquel que concretamente ha señalado el juzgador dentro del proceso y que, aunque tenga base legal, ya está determinado con precisión en el desenvolvimiento del proceso. En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben concluir.
  • Término convencional: Aquel que es resultado del acuerdo de los interesados, a través de una disposición contenida en un convenio.
  • La palabra cómputo hace referencia a la manera de calcular los términos.
  • La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
  • La caducidad, dice la ley, no extingue la acción, pero hace nulo el procedimiento.
  • La prescripción es la pérdida o adquisición de un derecho por el simple transcurso del tiempo.
  • La prescripción adquisitiva (positiva) es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y porque se han cumplido ciertos requisitos legales.
  • Por otro lado, la prescripción extintiva (negativa) es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido y, además, deben cumplirse ciertos requisitos legales.

Diferencias Fundamentales

1. La prescripción opera respecto al derecho sustantivo, mientras que la caducidad extingue el derecho procesal;

§ 2. La prescripción puede ser adquisitiva o extintiva, la caducidad es siempre extintiva.

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