Fundamentos de la Jurisdicción Penal: Roles, Funciones de la Policía Judicial y Reglas de Competencia

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El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

El Letrado de la Administración de Justicia es el funcionario judicial que desempeña las funciones de fedatario público en el proceso.

IV. La Policía Judicial

La Policía Judicial es un grupo especializado de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpo al servicio del Poder Judicial y, en definitiva, del propio ciudadano.

Su función principal comprende el auxilio a los juzgados y tribunales, así como al Ministerio Fiscal, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Principios Rectores de la Actuación de la Policía Judicial

Los principios y reglas que rigen su actuación se resumen básicamente en dos:

  1. En el proceso penal, deben respetar y hacer cumplir la Constitución Española (CE), velando al mismo tiempo por los derechos fundamentales de los ciudadanos y por la mejor eficacia posible de la investigación criminal.
  2. Su función, noble e importante, es de carácter auxiliar, pues ni son el órgano acusador ni tampoco el decisor, aunque su actuación tiene gran importancia en la instrucción de la causa.

Garantías de la Policía Judicial

Se otorgan dos garantías fundamentales a los funcionarios de la Policía Judicial: la inamovilidad y la exclusividad.

La Inamovilidad

Los funcionarios de las unidades de Policía Judicial no pueden ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les haya encomendado hasta que no haya finalizado esta o la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o autorización del Juez o Fiscal competente.

La Exclusividad

En caso alguno podrá encomendarse a los miembros de las unidades de Policía Judicial la práctica de actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o derivadas de estas.

Funciones Específicas de la Policía Judicial (Art. 549.1 LOPJ)

Las funciones de la Policía Judicial, según el Artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), son las siguientes:

  • Averiguar los responsables y las circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal (MF).
  • Auxiliar a la autoridad judicial y al MF en todas las actuaciones que hayan de practicarse fuera de su sede y requieran la presencia judicial.
  • La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción.
  • La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
  • Cualquier otra de la misma naturaleza que sea necesaria para auxiliar a la autoridad judicial o fiscal.

Estas funciones incluyen, específicamente, las actuaciones que hayan de practicarse fuera de su sede y requieran la presencia judicial, la realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción, la garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal, y cualquier otra de la misma naturaleza que sea necesaria para auxiliar a la autoridad judicial o fiscal.

Jurisdicción y Competencia en el Proceso Penal

La jurisdicción y la competencia se definen como el conjunto de normas y criterios que nos permiten determinar qué órgano jurisdiccional en particular deberá conocer del enjuiciamiento de unos hechos que pudieran ser delictivos (en el caso de la jurisdicción y competencia penal).

Determinación de la Jurisdicción y Competencia

El proceso de determinación se realiza en varias etapas:

  1. Jurisdicción Internacional (Razón del Territorio/Competencia Internacional): Se determina si, cometidos unos hechos supuestamente delictivos, corresponde a los órganos de la jurisdicción española enjuiciarlos o si quedan fuera de su jurisdicción.
  2. Jurisdicción por Razón del Objeto: Una vez que corresponde a la jurisdicción penal, será necesario fijar, de entre todos los órganos que la componen, cuál será el competente para conocer de los hechos en primera instancia.

Tipos de Competencia

Para fijar el órgano competente dentro de la jurisdicción penal, se aplican sucesivamente las siguientes normas:

  • Normas de Competencia Objetiva: Estas normas nos dirán si en dicha instancia serán, por ejemplo, los Juzgados de lo Penal los que deban conocer del asunto.
  • Normas de Competencia Territorial: Una vez determinada la competencia objetiva, se necesitan las normas de competencia territorial para poder determinar cuál de ellos es el competente geográficamente.
  • Normas de Reparto: Serán necesarias todavía las normas de reparto que determinarán qué órgano será efectivamente el encargado de enjuiciar los hechos cuando en una misma división territorial existan varios órganos jurisdiccionales.

A. La Jurisdicción por Razón del Territorio

La pregunta clave es: ¿Cuándo corresponderá a los juzgados y tribunales que componen la jurisdicción penal española conocer de las causas y juicios penales? Las normas de la jurisdicción por razón del territorio determinan si serán los tribunales españoles los que deberán conocer de los hechos presuntamente delictivos que se trata de enjuiciar.

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