Fundamentos de la Jurisdicción y el Impacto de la Reforma Constitucional de 2005 en el Poder Judicial
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El Poder Judicial y la Función Jurisdiccional
Concepto y Naturaleza de la Jurisdicción
El Poder Judicial define la Jurisdicción como:
“El poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República, y en cuya solución les corresponda intervenir.”
Características Fundamentales de la Jurisdicción
Función Pública (Poder-Deber): La función jurisdiccional, y por lo tanto, la Jurisdicción como tal, es una función pública, vale decir, es un “poder – deber”. Esta es una atribución que poseen determinados órganos, quienes además tienen el deber de ejercerla, especialmente a la luz del principio de inexcusabilidad establecido en el inciso segundo del mismo artículo.
Exclusividad de los Tribunales: A su vez, es un deber que solo poseen “los tribunales”, los cuales además, de acuerdo al Art. 19 N° 3, inciso cuarto, de la Constitución, solo podrán ser creados por ley:
“Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”
(Este es el fundamento del Derecho al Juez Natural).
El Principio de Inexcusabilidad
El Principio de Inexcusabilidad se consagra en el Art. 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República:
“Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”
Esta norma, que también implica una reiteración de otra del Código Orgánico de Tribunales (Art. 10, inciso 2º COT), no solo debe entenderse como una prohibición de los jueces (norma negativa), en orden a no poder excusarse para conocer determinados asuntos, sino que, por sobre todo, debe entenderse como un verdadero deber (norma positiva), dirigida a que ellos están obligados a resolver los conflictos jurídicos sometidos a su decisión.
Excepciones al Deber de Inexcusabilidad
Excepcionalmente, solo en dos casos, el juez podrá excusarse:
- Cuando la solicitud de intervención no haya sido interpuesta en forma legal; y
- Cuando no corresponda al ámbito de su competencia, dejando a salvo, eso sí, la figura de la “prórroga de competencia” que opera en materias civiles contenciosas de primera instancia (Arts. 181 y siguientes del COT).
Impacto de la Reforma Constitucional de 2005 en el Poder Judicial
La Ley de Reforma Constitucional N° 20.050 introdujo modificaciones importantes a las atribuciones de la Corte Suprema y redefinió el rol del Tribunal Constitucional. A saber:
Recurso de Inaplicabilidad: Elimina de la competencia de la Corte Suprema la facultad para conocer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, entregando esta función al Tribunal Constitucional, con algunas salvedades (Art. 93 N° 6 CPR).
Contiendas de Competencia: También traspasa al Tribunal Constitucional el conocimiento de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado (Art. 93 N° 12 CPR).
Superintendencia sobre Tribunales Militares: Extiende la superintendencia directiva, correccional y económica a los tribunales militares en tiempo de guerra, los cuales hasta esta ley se encontraban expresamente exceptuados.