Fundamentos Jurídicos de la Sociedad y el Mandato: Contratos Consensuales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,03 KB
Sociedad y Mandato: Fundamentos Jurídicos
El Contrato de Sociedad
El Contrato de Sociedad es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de buena fe y de derecho de gentes, en virtud del cual varias personas ponen en común distintos bienes para la obtención de un beneficio económico.
El origen de este contrato se encuentra en el ámbito familiar, ya que el primer supuesto de sociedad tiene su raíz en la sucesión hereditaria.
Régimen y Naturaleza del Contrato de Sociedad
Los sujetos que forman la sociedad son denominados socios, entre los cuales existe una comunidad de intereses, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Para la obtención de este beneficio, los socios se sirven de los bienes aportados a la sociedad. Un elemento esencial en la constitución de la sociedad es el acuerdo entre los socios. A diferencia de lo que se exigía en otros contratos consensuales, este consentimiento debía perdurar durante todo el tiempo de existencia de la sociedad. De modo que si uno de los socios renuncia al acuerdo, el contrato se deshace y cesa la relación jurídica; por lo tanto, la renuncia de uno de los socios disuelve la sociedad.
Obligaciones de los Socios
Los socios están obligados a aportar los bienes, haciéndose responsables de los mismos tanto en caso de evicción como de los posibles vicios ocultos. Cada uno de los socios debe actuar según la buena fe y siempre en interés de la sociedad en los negocios que realice en relación con su gestión. Asimismo, debe participar proporcionalmente en las pérdidas de la sociedad.
Cuando se incumpla alguna de estas obligaciones, la acción puede ser ejercitada por cualquiera de los socios para exigir responsabilidades, lo que puede conllevar a la disolución de la sociedad.
Causas de Extinción de la Sociedad
- Renuncia de uno de los socios.
- Finalización del periodo de tiempo para el que se constituyó.
- Por haber alcanzado el fin para el que fue constituida.
- Porque el fin se ha hecho imposible de cumplir.
- Por mutuo disenso.
- Por muerte de alguno de los socios.
- Por quiebra o confiscación del patrimonio de alguno de los socios.
- Como consecuencia del ejercicio de la actio pro socio de alguno de los socios, que lleva aparejada la liquidación de la sociedad.
El Contrato de Mandato
El Mandato es un contrato consensual, bilateral, gratuito, de buena fe y de derecho de gentes, en virtud del cual una persona llamada mandante encarga a otra llamada mandatario que realice una gestión en interés del mandante o, en ocasiones, de un tercero. El objeto del contrato ha de ser posible, moral y lícito.
Gratuidad y Consecuencias del Mandato
El mandato es un contrato gratuito: el mandante no debe abonar nada al mandatario por la realización de la actividad objeto del contrato. Por otro lado, el mandatario no puede sufrir perjuicio por el desempeño del mandato; el mandante debe resarcirle de los posibles gastos que realice.
Obligaciones en el Contrato de Mandato
El mandato es un contrato bilateral imperfecto. De este contrato surgen principalmente obligaciones para el mandatario y, solo excepcionalmente y a posteriori, para el mandante.
- Obligaciones del Mandatario: Cumplir el encargo realizado por el mandante y dar cuenta de la actividad efectuada. En caso de incumplimiento, puede ser demandado.
- Obligaciones del Mandante: Abonar los gastos que el mandatario se haya visto obligado a realizar para la ejecución del contrato.
Extinción del Mandato
El contrato se extingue por la ejecución del encargo o por la imposibilidad física de llevarlo a cabo. También se extingue por acuerdo del mandante y mandatario. En tercer lugar, por voluntad de uno de los dos, quienes deberán indemnizar, en su caso, a la otra parte. Por último, se extingue por muerte de cualquiera de los dos.