Fundamentos Jurídicos del Estado, Soberanía y Competencias Territoriales en el Derecho Internacional Público

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Fundamentos del Estado y la Nación

1. Distinción entre Estado y Nación

La distinción entre estos dos conceptos es fundamental en el Derecho Público:

  • Nación: Es una comunidad humana unida por vínculos culturales, históricos y sociales comunes (como el idioma, las costumbres, la religión o la ética).
  • Estado: Es la organización política y jurídica que ejerce poder sobre una población en un territorio determinado, siendo capaz de mantener el orden interno y el respeto externo.

2. Requisitos Constitutivos del Estado

De acuerdo con la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), los requisitos esenciales para la existencia de un Estado son:

  1. Población permanente.
  2. Territorio determinado.
  3. Gobierno (capaz de ejercer control efectivo).
  4. Capacidad de relacionarse con otros Estados (soberanía externa).

3. Elementos Constitutivos del Estado

Los elementos que componen la estructura interna del Estado son:

Población

Comprende tanto a los nacionales como a los extranjeros que residen en el territorio. La población es titular de diversos derechos frente al Estado, incluyendo la libertad, el derecho de petición y los derechos políticos.

Poder

Es la capacidad de la organización estatal para organizar y actuar frente a otros sujetos de derecho. Tradicionalmente, se divide en tres ramas para garantizar el equilibrio y la legalidad:

  • Poder Legislativo.
  • Poder Ejecutivo.
  • Poder Judicial.

Soberanía

Implica la autodeterminación, la independencia y la igualdad jurídica entre Estados. En el contexto mexicano, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo (Art. 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - CPEUM).

Territorio

Es el espacio físico donde el Estado ejerce su poder de manera exclusiva. En el caso de México, el territorio nacional comprende las entidades federativas, las islas, la plataforma continental, los mares territoriales y el espacio aéreo (Art. 42 CPEUM).

Adquisición Territorial

La adquisición de territorio puede ser:

  • Originaria: Por formación natural (ej. aluvión).
  • Derivada: Por actos jurídicos o políticos (ej. anexión, cesión, prescripción, adjudicación).

Reconocimiento Internacional y Órganos de Relación

4. Reconocimiento de Estados y Gobiernos

Reconocimiento de Estados

El reconocimiento es el acto por el cual un Estado acepta la existencia de otro sujeto de Derecho Internacional.

  • Teoría Constitutiva: Sostiene que un Estado solo existe jurídicamente si es reconocido por otros.
  • Teoría Declarativa: Sostiene que un Estado existe por sí mismo, independientemente del reconocimiento de terceros.

El reconocimiento puede ser expreso (mediante declaración formal) o tácito (mediante el establecimiento de relaciones diplomáticas).

Reconocimiento de Gobiernos

Se aplica cuando hay cambios en el régimen político, ya sean regulares o violentos. Las doctrinas históricas que rigen este reconocimiento incluyen:

  • Doctrina Jefferson (legalidad).
  • Doctrina Tobar (legitimidad constitucional).
  • Doctrina Estrada (no intervención, México).
  • Doctrina Díaz Ordaz (continuidad).

5. Órganos Estatales en las Relaciones Internacionales

Estos órganos son esenciales para la manifestación de la voluntad del Estado en el ámbito externo:

  • Jefe de Estado: Declara la voluntad del Estado. Goza de privilegios como la inviolabilidad, la inmunidad de jurisdicción y la exención fiscal.
  • Ministro de Relaciones Exteriores: Dirige la política exterior y el servicio diplomático del país.
  • Agentes Diplomáticos (embajadores, ministros, encargados de negocios): Tienen funciones de representación, negociación e información.
  • Agentes Consulares: Se encargan de proteger a los nacionales en el extranjero, expedir documentos y realizar funciones notariales.

6. La Diplomacia como Instrumento de Relación

La diplomacia es el proceso de negociación utilizado para manejar las relaciones internacionales. Está regida principalmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). En México, su marco normativo es la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Marco Constitucional Mexicano y Competencias Territoriales

7. La Constitución Mexicana y las Relaciones Internacionales

La CPEUM distribuye las facultades en materia internacional entre los Poderes de la Unión:

Poder Ejecutivo (Art. 89)

  • Dirige la política exterior.
  • Nombra y remueve embajadores y cónsules generales.
  • Celebra tratados internacionales.
  • Declara la guerra (previa ley del Congreso).

Poder Legislativo (Art. 73)

  • Admite nuevos Estados a la Federación.
  • Declara la guerra.
  • Regula la nacionalidad y la diplomacia.

Senado de la República (Art. 76)

  • Aprueba los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo.
  • Ratifica los nombramientos de embajadores y cónsules.
  • Autoriza la salida de tropas nacionales o la entrada de tropas extranjeras.

Poder Judicial (Art. 103)

  • Resuelve controversias derivadas de violaciones a los derechos humanos y a los tratados internacionales.

8. Competencias del Estado sobre Espacios Geográficos

Espacios Marítimos

Regulados principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982):

  • Aguas Interiores: Sometidas a la soberanía plena del Estado.
  • Mar Territorial: Se extiende hasta 12 millas náuticas. El Estado ejerce soberanía, permitiendo el paso inocente de buques extranjeros.
  • Zona Contigua: Se extiende hasta 24 millas náuticas. El Estado puede ejercer fiscalización para prevenir infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): Se extiende hasta 200 millas náuticas. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de recursos naturales.
  • Plataforma Continental: Se extiende hasta 200 millas (o más, bajo ciertas condiciones). El Estado tiene derechos exclusivos sobre los recursos del lecho y subsuelo marinos.
  • Alta Mar: Espacio fuera de la jurisdicción nacional, regido por el principio de libertad (sin soberanía estatal).
  • La Zona: Fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, considerados Patrimonio Común de la Humanidad.

Espacios Aéreos

El Estado ejerce plena soberanía sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y su mar territorial (Convenio de Chicago, 1944). Se reconocen libertades de sobrevuelo y transporte aéreo internacional.

Espacios Ultraterrestres

Desde el lanzamiento del Sputnik (1957), el espacio exterior se considera Patrimonio Común de la Humanidad, prohibiendo la apropiación o soberanía estatal sobre cuerpos celestes.

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