Fundamentos Jurídicos del Estado y el Régimen de Potestades Administrativas

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I. Fundamentos y Dimensiones del Estado

Concepto y Elementos del Estado

El Estado es la organización política en un territorio con poder para administrar la vida en sociedad.

Elementos Constitutivos

  • Pueblo (Población): El conjunto de individuos que residen en el territorio.
  • Territorio: El espacio geográfico donde el Estado ejerce su soberanía.
  • Poder: La capacidad de administrar la vida en sociedad y ejercer la autoridad.

Poderes del Estado

El Estado ejerce su poder a través de la división clásica de funciones:

  • Poder Ejecutivo
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial

Dimensiones del Estado

El Estado puede ser analizado desde tres órdenes de la realidad:

  • Conducta (Orden de la Realidad): El Estado es una institución organizada con fines superiores y permanentes.
  • Normativa: El Estado se concibe como una persona jurídica que otorga juridicidad a la realidad, reconocida como sujeto de derecho.
  • Valor (Orden Axiológico): El Estado es un Estado de Derecho cuando se garantizan los derechos fundamentales de libertad y propiedad mediante el sistema de división de funciones e independencia de poderes.

Principios y Valores Fundamentales

Estos principios orientan la acción estatal y social:

  • Bien Común: El conjunto de condiciones sociales que permiten el logro de la perfección individual y colectiva.
  • Subsidiaridad: Las sociedades de orden superior deben ayudar a las menores, sin suplantar su actividad legítima.
  • Solidaridad: Determinación firme y constante por el logro del bien común.
  • Valores Fundamentales: La verdad, la libertad y la justicia.

Autoridad y Soberanía

  • La autoridad política se basa en el pueblo, considerado titular de la soberanía.
  • La autoridad debe garantizar la vida ordenada de la comunidad sin suplantar la libre actividad de las personas y grupos, disciplinándola y orientándola hacia el bien común[1].

II. El Derecho Administrativo y sus Principios

Definición del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es parte del Derecho Público Interno. Es el conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento de los servicios públicos y se encarga de la relación entre el Estado y los particulares.

Principio de Legalidad

Este principio rige la actuación de la Administración Pública:

  • Las autoridades administrativas deben actuar conforme a la Constitución, la ley y los derechos atribuidos.
  • Se enfatiza que nadie puede hacer lo que la ley no permite ni evitar lo que no prohíbe (aplicable a los particulares), mientras que la Administración solo puede hacer lo que la ley le faculta.

Potestades Administrativas

Son los poderes otorgados a la Administración Pública para cumplir con los fines del Estado. Se clasifican en:

  • Potestades Regladas: La ley determina cada aspecto de su ejercicio, sin dejar margen de apreciación a la autoridad.
  • Potestades Discrecionales: Permiten elegir entre varias opciones válidas según la ley, pero esta elección no puede ser arbitraria, debiendo estar motivada en el interés público.

III. Estructura y Funciones del Estado

Estructura Territorial

  • Gobierno Nacional: Comprende el Poder Legislativo (Congreso), el Poder Ejecutivo (presidido por el Presidente) y el Poder Judicial (administra justicia).
  • Gobierno Regional y Local: Gozan de autonomía política y administrativa, enfocados en el desarrollo y la provisión de servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones.

Funciones Clásicas del Estado

Las funciones del Estado se distribuyen para garantizar el equilibrio de poderes:

  • Función Normativa: Dicta normas generales aplicables a todos (principalmente ejercida por el Poder Legislativo).
  • Función Administrativa: Aplica concretamente las normas a los particulares (ejercida por el Poder Ejecutivo y la Administración Pública).
  • Función Jurisdiccional: Resuelve conflictos entre personas o instituciones, aplicando el derecho (ejercida por el Poder Judicial).
  • Función Gubernativa: Dirige la política del Estado y la conducción superior del país, principalmente ejercida por el Poder Ejecutivo.

IV. Organismos Constitucionales Autónomos (OCA)

Los Organismos Autónomos operan independientemente de los poderes tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para garantizar la especialización y la neutralidad en funciones clave.

Rol y Ejemplos de Organismos Autónomos

  • Tribunal Constitucional (TC): Interpreta la Constitución y es el máximo órgano de control constitucional. Está compuesto por 7 miembros elegidos por 5 años.
  • Ministerio Público: Investiga delitos, defiende la legalidad y los intereses públicos, y ejerce la acción penal.
  • Defensoría del Pueblo: Protege los derechos fundamentales y supervisa el cumplimiento de los deberes de la Administración Pública.
  • Junta Nacional de Justicia (JNJ): Nombra, ratifica y destituye jueces y fiscales.
  • Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Fiscaliza los procesos electorales y proclama los resultados.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Organiza y ejecuta las elecciones y referéndums.
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Administra el registro de identidad de los ciudadanos.
  • Banco Central de Reserva (BCR): Mantiene la estabilidad monetaria del país.
  • Contraloría General de la República: Supervisa la ejecución del presupuesto estatal y la gestión de los recursos públicos.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): Regula y supervisa el sistema financiero, de seguros y de pensiones.

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