Fundamentos Jurídicos de la Protección de Derechos Humanos en el Ordenamiento Estatal
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El Estado Democrático y los Derechos Humanos (DDHH)
El Estado es democrático porque el pueblo elige a sus representantes y, además, se respetan y protegen los derechos de sus habitantes.
Obligaciones del Estado respecto a los DDHH
El Estado tiene tres obligaciones fundamentales sobre los Derechos Humanos:
- Respetarlos.
- Garantizar su goce, ejercicio libre y pleno.
- Promover su realización efectiva.
La Constitución Nacional como Fuente de Derechos
La Constitución Nacional (CN) es la fuente fundamental de protección y garantía de los derechos.
Organización Política y Principios Fundamentales
En primer lugar: Su organización política, bajo la forma republicana representativa de gobierno, consagra los principios de soberanía popular y de división de poderes.
En segundo lugar: La Constitución consagra un conjunto de derechos y garantías en la primera parte de su articulado. Algunos de estos derechos son reconocidos de forma explícita.
El reconocimiento constitucional de los derechos permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento, además de establecer garantías constitucionales, que son un conjunto de mecanismos legales para asegurar a todos los habitantes el ejercicio y disfrute de sus derechos.
El Rol de los Tratados Internacionales en DDHH
Los Estados tienen obligaciones de derechos humanos derivadas de los principios constitucionales y de sus leyes internas. También deben afrontar aquellas obligaciones que surgen de los diferentes pactos, convenciones y tratados internacionales.
Funciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Las normas de derecho internacional cumplen dos funciones esenciales:
- Función Interna: El poder del Estado queda limitado frente a las facultades de sus habitantes.
- Función Externa: Los Estados deben rendir cuentas de sus actos ante la comunidad internacional y los organismos internacionales.
Mecanismos de Protección y Exigibilidad de Derechos
Control de Constitucionalidad
Es la forma de proteger los derechos que tienen las personas, llevada a cabo por los integrantes del Poder Judicial. Su objetivo es asegurar que las normas jurídicas de menor jerarquía o los actos de gobierno no establezcan disposiciones contrarias a la Constitución.
El Derecho a Exigir Derechos
Cuando el Estado falta a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, las personas tienen la posibilidad de exigir su cumplimiento.
Derechos y Garantías Constitucionales
Garantías de Fondo (Sustantivas)
Estas garantías establecen límites al poder estatal en relación con la esfera privada de los individuos:
- Principio de Reserva: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
- Principio de Legalidad: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Principio de Irretroactividad de las Leyes: Las leyes son efectivas desde su publicación y no antes. Por eso, no pueden aplicarse a hechos previos a su entrada en vigencia. Una ley puede tener efecto retroactivo si, al anticipar sus efectos, se beneficia a las personas involucradas (principio de ley penal más benigna).
- Principio de Razonabilidad: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Garantías de Forma (Procesales)
Conjunto de pautas que el Estado debe respetar cuando una persona es sometida a un proceso judicial:
- Ninguna persona será penada sin juicio previo.
- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
- Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Protección de la Intimidad
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos, y con qué justificativos, podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
El Sistema Carcelario
Quedan abolidos el tormento, los azotes y la pena de muerte por causas políticas. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo. Toda modificación extraña a este principio hará responsable al juez.