Fundamentos Jurídicos de la Propiedad, Posesión y Derechos Reales en España
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Introducción a los Derechos Reales Fundamentales
El presente documento compila y organiza una serie de artículos esenciales del Código Civil español y de la Ley Hipotecaria, que regulan aspectos cruciales de la propiedad, la posesión, los derechos reales y las garantías hipotecarias. Esta selección busca ofrecer una visión clara y estructurada de los principios jurídicos que rigen la titularidad y el tráfico de bienes en nuestro ordenamiento.
Derecho de Propiedad y Posesión en el Código Civil
La Propiedad: Concepto y Protección
Artículo 348 del Código Civil (CC):
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
Protección de la Posesión
Artículo 441 CC:
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.
Artículo 446 CC:
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Adquisición y Reivindicación de Bienes Muebles
Artículo 464 CC:
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
El Usufructo: Derecho de Disfrute
Artículo 467 CC:
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Modos de Adquirir la Propiedad
Artículo 609 CC:
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Garantías Reales: Prenda e Hipoteca
Requisitos Esenciales de Prenda e Hipoteca
Artículo 1857 CC:
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
- Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
- Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.
- Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar esta pignorando o hipotecando sus propios bienes.
Principios Fundamentales de la Ley Hipotecaria
Fe Pública Registral
Artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH):
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
Fecha de la Inscripción
Artículo 24 LH:
Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que esta deba producir, la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma.
Principio de Tracto Sucesivo
Artículo 20 LH:
Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
Naturaleza y Objeto de la Hipoteca
Artículo 105 LH:
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil.
Artículo 106 LH:
Podrán ser hipotecados:
- Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
- Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Requisitos de las Hipotecas Voluntarias
Artículo 145 LH:
Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere:
- Que se hayan constituido en escritura pública.
- Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.