Fundamentos Jurídicos de la Propiedad y la Posesión en el Derecho Romano

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El Derecho de Propiedad en Roma

La PROPIEDAD es el derecho real más antiguo y sobre el que se apoyan los demás derechos reales denominados derechos reales sobre cosa ajena. El derecho de propiedad otorga a su titular las siguientes facultades:

  • De disponer de la cosa.
  • De poseer la cosa.
  • De usar la cosa.
  • De disfrutar de la cosa.

Es un señorío, un poder que una persona ejerce de modo directo sobre la cosa, en acto o en potencia. No es ilimitado, y sus restricciones suelen clasificarse como de interés privado o de interés público.

Limitaciones del Derecho de Propiedad

Limitaciones de Interés Privado

En las limitaciones de interés privado destacan las normas que regulan las relaciones de vecindad, generalmente entre inmuebles. También se regula el uso de las cosas para evitar abusos. Se denominan actos de emulación las acciones realizadas con la intención de dañar al vecino.

Limitaciones de Interés Público

El segundo grupo de limitaciones obedece a razones de interés público, como la prohibición del mal uso o abuso del derecho.

Formas Históricas de Propiedad

Históricamente, la propiedad en Roma adoptó diversas formas:

  • Dominio de Derecho Quiritario: Propiedad de derecho civil, hecha exclusivamente para los ciudadanos romanos. Exigía para la adquisición de los bienes de mayor valor cauces específicos y formales.
  • Propiedad Pretoria o Bonitaria: Se encuentra en la tutela o protección que recibía una posesión por parte del magistrado.
  • Propiedad Provincial: Propiedad sobre el suelo provincial.
  • Propiedad Peregrina: Propiedad de los peregrinos (no ciudadanos romanos).

Protección de la Propiedad

El derecho de propiedad, según el tipo de ataque que sufra, será protegido por uno u otros instrumentos. Destaca la acción reivindicatoria.

El dueño dispone de remedios jurídicos respecto de las relaciones de vecindad, entre los que se encuentran:

  • La acción de contención de agua pluvial.
  • Remedios diversos respecto de construcciones y obras que amenazan con la producción de un daño en el fundo propio o de construcciones ilícitas.
  • El interdicto de recolección de fruto y de tala de árboles.
  • La acción de deslinde.

La Posesión (Possessio)

La POSESIÓN se trata de uno de los poderes que constituyen la propiedad y designa realidades o situaciones distintas. Además de una situación de hecho, es el control o la tenencia de una cosa que puede tener consecuencias jurídicas. Se presenta con dos elementos de distinta naturaleza: uno exterior y de tipo material, y otro interior o relativo a la voluntad del sujeto.

Clases de Posesión

Los poseedores se clasifican principalmente de dos formas: la que separa al poseedor en concepto de dueño del que no lo es (B1), y la del poseedor de buena fe frente al que no lo es (B2).

Clasificación por Concepto de Dueño (B1)

1. La Posesión en Concepto de Dueño

Su singularidad es que al control de la cosa se suma la intención de tenerla como propia. Exige dos requisitos denominados el Corpus y el Animus:

  • El Corpus: Es el elemento objetivo de la posesión, el control efectivo de la cosa, su tenencia o disponibilidad.
  • El Animus: Elemento subjetivo, es la intención de tener la cosa para sí.
2. La Posesión Civil o de Buena Fe

En Roma, el poseedor que se cree propietario sin serlo, cuando era de buena fe, merecía una atención especial. Se le denominó poseedor civil y a su situación, posesión civil. Su permanencia en el tiempo sin ser interrumpida desembocaba en la adquisición de la propiedad por usucapión.

3. La Posesión que No es en Concepto de Dueño

Poseen lícitamente, controlan un bien, pero por causas lícitas que excluyen el animus (la intención de tener la cosa como propia). Son ejemplos los precaristas, acreedores, secuestrarios, etc.

Clasificación por la Intención (B2)

Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe

La buena fe es el desconocimiento de estar causando daño a otro. Quien la niegue deberá demostrarlo. Determinados poseedores de mala fe no podrán gozar de la protección interdictal.

Possessio Iuris (Posesión de un Derecho)

La Possessio Iuris no cabe sobre derechos intangibles que no se pueden aprehender. Exigía que el derecho tuviera alguna manifestación tangible, que su ejercicio o aprovechamiento presentase cierta materialidad. En este caso, nos hallaríamos no ante la titularidad, sino ante la posesión de un derecho.

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