Fundamentos Jurídicos y Principios Esenciales del Derecho Laboral
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Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Principio de la Irrenunciabilidad
No es factible la renuncia voluntaria a una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. No se puede renunciar al goce de licencia anual, percepción de haberes, aportes a la Seguridad Social o descansos intermedios o semanales. La irrenunciabilidad del Derecho Laboral se funda en el Orden Público y el Vicio del Consentimiento.
Principio de Continuidad
Las relaciones laborales tienden a ser permanentes en el tiempo, dándole seguridad y estabilidad al trabajador. La regla general es el tiempo indeterminado de la relación laboral.
Principio de la Primacía de la Realidad
Se debe priorizar la realidad de la relación de trabajo cuando esta se contradice con los documentos o acuerdos. Ante el desajuste entre lo formal y lo fáctico, predomina el terreno de los hechos.
Principio de Razonabilidad
La conducta del hombre debe ser de acuerdo a la razón, pautada por ciertos límites que corrientemente se prefieren, toman como buenos y siguen por ser lógicos.
Principio de Buena Fe
El contrato de trabajo crea obligaciones y facultades específicas:
- Por el trabajador: fidelidad, colaboración y eficiencia.
- Por el empleador: protección y colaboración.
Violación del deber de obrar de buena fe:
- Si el trabajador es quien lo incumple, podría configurarse el despido por notoria mala conducta u otra sanción menor.
- Si el empleador lo incumple, podría tipificarse un Despido Abusivo.
El Contrato de Trabajo
Se debe estudiar el contrato desde una perspectiva general y mencionar las características del contrato de trabajo específicas, que se suman a las primeras.
Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas que requiere para su formación la existencia de ciertos elementos.
Marco Legal en el Código Civil
El artículo 1247 del Código Civil (CC) establece: "Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas".
Los elementos estructurales del contrato están establecidos en el artículo 1261 del CC:
- Consentimiento de las partes.
- Capacidad legal de la parte que se obliga.
- Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirve de materia de la obligación.
- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación.
Definiciones de los Elementos
- Por consentimiento debe entenderse el acuerdo.
- La capacidad (de ejercicio) es una aptitud del sujeto de derecho que lo habilita a ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones.
- El objeto consiste en el contenido del contrato, sus prestaciones que podrán ser una obligación de dar, hacer o no hacer una cosa.
- La causa del contrato es su finalidad.
- La solemnidad engloba ciertas formalidades establecidas por ley dada la importancia del negocio.