Fundamentos Jurídicos del Mandato, Fianza y Contrato Laboral

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB

El Contrato de Mandato

El mandato tiene lugar cuando una parte otorga a otra el poder (que esta acepta) para representarla y ejecutar actos jurídicos en su nombre o por su propia cuenta.

Clasificación del Mandato

  • Expreso: Se otorga por instrumento público, privado, carta o de forma verbal.
  • Tácito: Resulta no solo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, no impidiendo los actos que se ejecutan.

Alcance del Mandato

El alcance del mandato puede ser:

  • General: Comprende todos los negocios del mandante.
  • Especial: Comprende uno o ciertos negocios determinados.

Poderes Especiales Requeridos

Son necesarios poderes especiales para:

  1. Hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración.
  2. Contraer matrimonio a nombre del mandante.
  3. El reconocimiento de hijos naturales.

El Contrato de Fianza

La fianza ocurre cuando una de las partes (el fiador) se obliga accesoriamente por un tercero (el deudor principal). El acreedor de este tercero acepta esta obligación accesoria.

Roles en el Mandato (Contexto Adicional)

  • Mandante: Otorga el poder.
  • Mandatario: Ejecuta el mandato.

Efectos y Extinción de la Fianza

El fiador únicamente debe cumplir su prestación en el caso de que el deudor principal no cumpla la suya. El fiador goza del beneficio de excusión, por el cual no podrá ser compelido a pagar al acreedor hasta que no se hubieran ejecutado previamente los bienes del deudor principal.

La fianza se extingue al mismo tiempo que la extinción de la obligación principal.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es la obligación de una persona física de realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Duración del Contrato

El contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término se haya fijado de forma expresa y por escrito, o que las modalidades de las tareas lo justifiquen.

Todo contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar su jubilación, salvo que se configuren ciertas causales de extinción.

El Período de Prueba

El período de prueba tiene una duración de tres meses. Durante este lapso, el contrato puede ser extinguido sin derecho a indemnización, siempre que medie preaviso.

Pautas que Rigen el Período de Prueba

  • Un empleador no puede contratar a un trabajador más de una vez usando el período de prueba. De hacerlo, se considera que el empleador renunció al período de prueba.
  • Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare varias veces a trabajadores para un mismo puesto de naturaleza permanente.
  • El empleador debe registrar al empleado por el período de prueba.
  • Las partes tienen las mismas obligaciones de la relación laboral.
  • Las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • El trabajador tiene derecho a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
  • El período de prueba se computa como tiempo de servicio.

Entradas relacionadas: