Fundamentos Jurídicos de la Libre Circulación en la Unión Europea

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1. La libre circulación de mercancías

El objetivo es lograr el libre comercio entre los Estados miembros, lo que exige la eliminación de todos los obstáculos de origen público. Se suprimen los derechos de aduana (toda carga pecuniaria que grava de forma unilateral y exclusiva un producto a su paso por frontera) y no se permiten restricciones cuantitativas a la exportación, entre otros.

Principio de reconocimiento mutuo

Es un principio jurídico establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: mientras no se restrinja el comercio de un bien, aquel que es producido legítimamente en un Estado puede comercializarse en el resto de los Estados miembros. Un referente clave es el Caso Cassis de Dijon.

2. La libre circulación de trabajadores

Consiste en el derecho de los nacionales de los Estados miembros a desplazarse para trabajar por cuenta ajena en otro Estado miembro. Esto implica la prohibición de cualquier discriminación por razón de nacionalidad respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

No se pueden admitir restricciones por razón de nacionalidad en los derechos a:

  • Entrar en el territorio de un Estado miembro para responder a ofertas de trabajo.
  • Desplazarse al territorio de un Estado miembro para responder a tales ofertas.
  • Residir en uno de los Estados miembros para ejercer el empleo.

Por otra parte, la no discriminación en las condiciones de trabajo se amplió hacia el derecho a disfrutar de ciertas ventajas sociales o el reconocimiento de derechos ligados estrechamente a la persona, tales como:

  • Acceso a centros de formación.
  • Afiliación y derechos sindicales.

El ejercicio de estos derechos exige ciertas medidas complementarias de cooperación interestatal.

3. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios

Estas libertades, reguladas en los artículos 49 a 62 del TFUE, comparten rasgos comunes:

  • Beneficiarios: Personas físicas, nacionales de los Estados miembros o no (con base en tratados y acuerdos internacionales de terceros países).
  • Equiparación: A las personas físicas nacionales de Estados miembros se equiparan las empresas y sociedades constituidas conforme a la legislación de cada Estado miembro y con sede dentro de la Unión.

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