Fundamentos Jurídicos de la Igualdad, la Libertad y la Seguridad: Conceptos Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 5,33 KB

Capítulo 7: Fundamentos de la Igualdad, la Libertad y la Seguridad Jurídica

Sesión 1

1. Nociones de Igualdad de Características e Igualdad de Trato

Aunque la pregunta original busca la distinción entre igualdad de características e igualdad de trato, el texto se centra en definir las principales dimensiones de la igualdad en el ámbito jurídico y político:

  • Igualdad Política: Se refiere al reparto o distribución del poder político, así como a la imposición de normas jurídicas que son la expresión de la voluntad general.
  • Igualdad ante la Ley: Implica que la ley no debe tratar de manera diferente a los ciudadanos dentro de un sistema jurídico. Esto supone que las leyes deben ser generales y que no se deben aplicar de forma arbitraria.
  • Igualdad a Través de la Ley: Justifica la intervención legal para corregir desigualdades fácticas. Dado que no siempre se dan condiciones de igualdad en la sociedad, la ley busca justificar y compensar esas desigualdades existentes mediante la acción positiva.

2. Formas de Entender la Igualdad en la Distribución de Alguna Cosa

La justificación distributiva se puede entender de dos formas principales, que distinguen entre el proceso y el resultado:

  1. Igualdad en el Proceso (Norma Igualitaria): Se establece una norma que es igualitaria en su aplicación. Ejemplo: El pago de un impuesto fijo. Aunque la norma es igualitaria, puede generar un resultado desigual, ya que no todo el mundo dispone de los mismos recursos para pagarlo.
  2. Igualdad en el Resultado (Norma Desigual Buscando Igualdad): Se utiliza una norma desigual para intentar conseguir la igualdad social. Ejemplo: La imposición progresiva, donde cuanto más dinero se posea, más se debe pagar. Con esto se intenta conseguir que toda la sociedad esté más equilibrada.

3. Sentidos de la Igualdad en el Derecho (Contexto Histórico)

La noción de igualdad en el Derecho surge y se desarrolla a partir de diversos movimientos históricos y filosóficos:

  • Surgimiento de Nuevas Ciencias Experimentales (Astronomía y Física): Estas ciencias negaron la superioridad del espíritu sobre la materia y elaboraron leyes válidas para los fenómenos terrestres y celestes, resultando en una “nivelación” de los fenómenos naturales.
  • La Reforma Protestante: Con Lutero, se niegan las diferencias jerárquicas entre la autoridad eclesiástica y los seglares (laicos).
  • Aparición de la Burguesía: El modo de producción burgués exigió la igualación de los individuos en un plano formal y abstracto para facilitar las transacciones económicas y la movilidad social.

4. Justificación de Medidas de Discriminación Positiva

Las medidas de discriminación positiva (o acción afirmativa) se justifican precisamente a partir de los diversos sentidos de la igualdad, especialmente la Igualdad a Través de la Ley.

Debido a que dentro de los grupos sociales no existe una verdadera igualdad de condiciones (por ejemplo, por razones de salud mental o física que incapacitan a determinadas personas), se requiere una intervención. Esta incapacidad impide el uso adecuado de todos sus sentidos en cualquier ámbito, lo que genera una desigualdad fáctica frente a personas que no sufren ningún tipo de limitación. La discriminación positiva busca compensar esta desventaja inicial.

5. Diferenciación entre Libertad Negativa y Libertad Positiva (Política)

La libertad se diferencia fundamentalmente en dos concepciones:

Libertad Negativa
Consiste en la capacidad de hacer o no hacer determinadas acciones sin ser obstaculizado por alguien. El Estado solo intervendrá para reprimir comportamientos que vayan en contra de la libertad de otros. Se prioriza la idea de la abstención estatal.
Libertad Positiva o Política
Consiste en la capacidad de participar, elegir y controlar a los gobernantes, y en la elaboración de leyes. Se prioriza la idea de la participación ciudadana.

6. Los Tres Niveles de Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica se estructura en tres niveles interconectados:

  1. Orden: Significa que el Derecho debe ser previsible y que el ciudadano debe saber a qué atenerse anticipadamente. Sin esta idea de previsibilidad, no se podría hablar de la existencia de un sistema normativo.
  2. Certeza: Asegura que las normas jurídicas son seguras porque su cumplimiento está asegurado por el respaldo del Estado (coacción). Cuanto menos desarrollado esté un Estado, menor certeza habrá en la aplicación de sus normas.
  3. Seguridad en Sentido Estricto: Es la capacidad del sistema jurídico para hacer previsibles y seguros los conceptos fundamentales de libertad e igualdad.

Entradas relacionadas: