Fundamentos Jurídicos del Espacio Ultraterrestre: Delimitación y Principios del Derecho Internacional

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El Derecho del Espacio Ultraterrestre: Origen y Principios Fundamentales

I. La Delimitación del Espacio Aéreo y Ultraterrestre

El Derecho del Espacio Ultraterrestre aborda el límite exterior del espacio aéreo. Al no estar definido de manera unánime, existen corrientes que aseguran que este se establecería:

  1. Cuando termina la gravedad.
  2. Cuando se acaba la atmósfera.
  3. En 100 km, donde termina el espacio aéreo y comienza el ultraterrestre (Línea Kármán).

II. Naturaleza Jurídica y la Carrera Espacial (1955-1963)

Se ha discutido si el espacio ultraterrestre se trata de una res nullius (cosa de nadie), como en alta mar, o si se trata de una res communis omnium (de todos). Por lo tanto, desde que comienza la llamada Carrera del Espacio, los Estados comienzan a realizar actividades de investigación. Los Estados se ponen de acuerdo para convertir al espacio ultraterrestre en una zona de paz y cooperación internacional que debería ser regida por el Derecho Internacional Público y debe hacerse en beneficio de la humanidad.

Por esta razón, en el marco de las Naciones Unidas, los Estados comienzan a plantearse estas cuestiones y elaboran una Resolución de Asamblea General donde se indica que el espacio ultraterrestre, las órbitas de la Tierra o los cuerpos celestes no son susceptibles de apropiación nacional (en primer lugar) y, en segundo lugar, que su exploración y uso tendrían que ser en beneficio del género humano. Por último, esa exploración deberá estar regida y sometida a Derecho Internacional. Esto significa que los Estados se encuentran imposibilitados de extender sus competencias internacionales más allá de su espacio aéreo.

Hitos Clave en la Gestación del Derecho Espacial

La Carrera del Espacio comienza en 1955, declarado Año Geofísico Internacional por Naciones Unidas, donde por vez primera se comienza a hablar del interés que suscita el espacio ultraterrestre. Será en 1957 cuando la URSS lanza en octubre de ese año el primer satélite (el Sputnik) y le gana la partida a los Estados Unidos. Al mes siguiente se envía un segundo satélite con la perrita Laika, que murió en el espacio, y al año siguiente, en 1958, los Estados Unidos lanzan su primer satélite, comenzando la carrera entre ambos.

La URSS propone a las Naciones Unidas prohibir el espacio para usos militares. Los EE. UU. ante esa propuesta proponen un estado de cooperación entre ambos, lo que lleva a una resolución ese mismo año, una Resolución de Asamblea General donde se indica con claridad el curso pacífico del espacio ultraterrestre. En 1961 se elabora otra resolución donde se establece que el espacio es una res communis omnium.

Finalmente, en 1963 se adopta en Naciones Unidas la Resolución de la Asamblea General 1962 (XVIII), que recoge la llamada la Declaración sobre los principios jurídicos que deben regir la utilización del espacio exterior. A partir de 1963 podemos decir que se acaba la etapa de gestación del Derecho del Espacio Ultraterrestre y comienza la llamada etapa de consolidación.

III. Principios de la Declaración de 1963 (Etapa de Consolidación)

A partir de ese momento, los principios de la citada declaración son los siguientes:

  1. El espacio ultraterrestre es una res communis omnium.
  2. En el espacio existe libertad de exploración y utilización dentro de un marco de paz y cooperación internacional.
  3. En el espacio ultraterrestre, los cuerpos celestes no son susceptibles de apropiación nacional.
  4. La exploración del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes debería estar abierta a todos los Estados sobre una base de igualdad.
  5. Todo objeto lanzado al espacio pertenece en su control, propiedad y responsabilidad al Estado en el cual ese objeto ha sido registrado, y cuando se produce una caída debe ser avisado el Estado del registro.

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