Fundamentos Jurídicos de los Delitos contra la Seguridad Vial y Salud Pública

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Delitos contra la Seguridad Vial (Art. 379-381 CP)

CVEX (Art. 379)

Límites de velocidad: +60 km/h (urbana) / +80 km/h (interurbana). Se incluye la prueba pericial y el consumo de alcohol/drogas con probabilidad de accidente.

Elementos constitutivos:

  • Conducción: El acusado conducía el vehículo en el momento de los hechos.
  • Ingesta: Consumo de drogas o alcohol (supone riesgo por sí solo).
  • Influencia: La ingesta ha afectado a las facultades psíquicas y físicas (percepción, reacción, autocontrol). Se observan signos como ojos rojizos.
  • Riesgo: La conducta ha supuesto un riesgo indudable para los bienes jurídicos (vida, integridad física, seguridad del tráfico), sujeto al arbitrio del juez.

Concepto de Influencia

Se refiere a la persona sobre la que surten efectos las sustancias. Es un delito de peligro abstracto; no es necesario que se produzca un daño o lesión real. La fijación de la tasa de alcohol es de 1,2 g/litro.

Conducción Temeraria (Art. 380)

Elementos:

  • Temeraria: Conducción con imprudencia grave, infringiendo normas básicas del tráfico y creando un elevado riesgo de muerte o lesiones.
  • Manifiesta: Temeridad notoria y evidente para el ciudadano medio.
  • Peligro Concreto: Se pone en peligro la vida o integridad, independientemente de la ingesta. Se produce cuando, habiendo perdido el autor el control, no se menoscaba la integridad física gracias a la actuación in extremis de la víctima o terceros.

Conducción con Desprecio a la Vida (Art. 381)

Conducta suicida caracterizada por un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Se suma la conducta del Art. 380 con dolo eventual: alta probabilidad de que el comportamiento produzca un accidente, persistiendo en su propósito.

Delitos contra la Salud Pública (Art. 368 CP)

El bien jurídico protegido es la Salud Pública. El consumo propio no es delito, pero el tráfico sí lo es.

Principio de Insignificancia

Conducta atípica cuando la cantidad de droga es mínima y no produce efecto nocivo. La jurisprudencia suele rechazar su aplicación por tratarse de un delito de peligro.

Criterios de Lesividad

  1. Grado de lesividad para los consumidores.
  2. Nivel de dependencia generado.
  3. Grado de tolerancia del cuerpo humano.
  4. Número de muertes que origina la intoxicación.

Clasificación de Sustancias

  • Drogas duras (Grave, 3-6 años): Opio (morfina, heroína), cocaína, anfetaminas, barbitúricos, LSD, MDEA, metadona.
  • Drogas blandas (1-3 años): Cannabis (marihuana, hachís), Rophinol, Trankimazin, Tranxilium, Rivotrim.

La cantidad intervenida debe ser apta para producir efectos perjudiciales; si la cantidad es ínfima, no hay delito al no existir peligro para el bien jurídico.

El Dolo

Implica el conocimiento de la nocividad de la sustancia para el organismo. Se diferencia entre el ánimo de traficar (delito) y el consumo personal (no delito).

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