Fundamentos Jurídicos de los Delitos Patrimoniales: Hurto y Robo

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Excusas Absolutorias en Delitos contra el Patrimonio

Esta figura se encuentra regulada en el Libro II, Título XIII del Código Penal. Para su aplicación, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Existencia del vínculo de parentesco exigido por el tipo.
  • Que se trate de delitos patrimoniales donde la víctima esté unida por parentesco con el autor.
  • Que no medie violencia o intimidación en la comisión del delito.

Bien Jurídico Protegido (BJP)

El patrimonio está integrado por el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Es fundamental no identificar el BJP exclusivamente con la propiedad.

El Hurto

Regulado en el artículo 234 como tipo básico.

  • Acción: La conducta típica consiste en el apoderamiento de cosa mueble ajena, de cuantía o valor superior a 400 euros, sin emplear violencia o intimidación y en contra de la voluntad de su dueño.
  • Objeto material: Lo constituyen únicamente las cosas muebles ajenas.
  • Tentativa: Al ser un delito de resultado, admite su comisión en grado de tentativa.
  • Dolo: La conducta debe realizarse con ánimo de lucro. El dolo directo debe comprender tanto el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta como la voluntad de su realización.

Tipos Agravados (Artículo 235)

Se considera agravado cuando:

  • Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, generando un grave quebranto o situación de desabastecimiento.
  • Revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produzcan perjuicios de especial consideración.
  • Se ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica o se abuse de las circunstancias personales de la víctima.

Hurto de Cosa Propia

El sujeto pasivo será el poseedor legítimo de la cosa que es sustraída por un tercero con consentimiento de este. Debe realizarse sin violencia o intimidación (de lo contrario, sería un delito de robo con violencia) y el valor de la cosa sustraída debe ser superior a 400 euros.

El Robo

Diferencias con el Hurto

  • Por su forma de comisión: El hurto se comete sin emplear fuerza o violencia, mientras que el robo se produce precisamente por emplear dichas formas.
  • Por su cuantía: El hurto debe superar los 400 euros para ser considerado delito, mientras que en el robo no es necesaria una cuantía mínima.

Similitudes con el Hurto

Ambos comparten el bien jurídico protegido, el objeto material, el ánimo de lucro, la comisión dolosa, los grados de consumación y participación, así como los tipos agravados.

Concepto de Robo

Sus elementos esenciales son el ánimo de lucro, el apoderamiento de cosa mueble ajena, el empleo de la fuerza para acceder al lugar donde estas se encuentran, o el empleo de violencia o intimidación en las personas.

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