Fundamentos Jurídicos para la Declaración de Concurso de Acreedores: Presupuestos Objetivo y Formal

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Presupuesto Objetivo del Concurso

El presupuesto objetivo es la situación de hecho que justifica la apertura del procedimiento concursal. Es necesario que el deudor se encuentre en situación de **insolvencia**, es decir, que no pueda cumplir regularmente las **obligaciones exigibles** (art. 2 de la Ley Concursal).

La imposibilidad de cumplimiento puede deberse a:

  1. Desbalance definitivo: Situación patrimonial irreversible.
  2. Simple iliquidez: El deudor posee bienes suficientes, pero carece del metálico necesario para el pago de las deudas que van venciendo.

Hechos Reveladores de la Insolvencia (Art. 2.4)

Para evitar que la apreciación de la insolvencia sea abstracta, la ley fija casos concretos en que se entiende que se manifiesta este estado. Con base en estos hechos, podrá solicitar el concurso el deudor o un acreedor:

  1. Haberse despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
  2. Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  3. Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  4. Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  5. Incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
    • Las de pago de **obligaciones tributarias** exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Las de pago de cuotas de la **Seguridad Social**, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
    • Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

La situación de insolvencia debe acreditarse al solicitarse el concurso.

Acreditación de la Solicitud

  • Deudor: Deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia.
  • Acreedor: Deberá demostrar alguno de los hechos reveladores a los que se acaba de hacer referencia (art. 2.4).

Insolvencia Inminente

La ley permite también al deudor presentar la solicitud de concurso cuando aún no es insolvente, pero prevé razonablemente que no podrá afrontar los pagos en un momento posterior. No tiene sentido obligarle a que llegue a una situación peor para que pueda solicitar el concurso.

Presupuesto Formal del Concurso

Concurriendo los presupuestos subjetivos (persona física o jurídica) y objetivo (insolvencia), el siguiente paso es determinar la legitimación y los requisitos de la solicitud.

Cuestiones a Determinar

  1. Determinar quién puede solicitar el concurso.
  2. Establecer con qué requisitos.

La Ley distingue en función de que la solicitud provenga del deudor o de algún acreedor:

Concurso Voluntario (Solicitud del Deudor)

La solicitud de concurso puede provenir del deudor. Puede hacerlo para «incentivar» a los acreedores a llegar a un acuerdo, para evitar más ejecuciones, o para hacer «un alto en el camino» y ver cómo superar una situación de crisis.

  • Persona jurídica: Es competente para decidir sobre tal solicitud el **órgano de administración o de liquidación** (art. 3.1).

La Ley parte de que es beneficioso que el deudor solicite el concurso en cuanto prevea una insolvencia cercana, o cuando ya sea insolvente, pues de esta forma puede ser más fácil llegar a tiempo de alcanzar un acuerdo positivo para ambas partes.

Plazo de Solicitud y Consecuencias

El deudor tiene un plazo de solicitud de declaración de **dos meses** siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

  • Si no solicita en ese plazo, el concurso podrá ser declarado **culpable**.
  • Existe exención de la obligación de solicitar el concurso en los supuestos de **insolvencia inminente**.

Concurso Necesario (Solicitud del Acreedor)

La solicitud puede provenir de cualquier acreedor, con independencia de la cuantía de su crédito. El acreedor deberá expresar en la solicitud la siguiente información:

  1. El título o hecho en el que, de acuerdo con el artículo 2.4, funda su solicitud.
  2. Origen del crédito.
  3. Naturaleza del crédito.
  4. Importe del crédito.
  5. Fechas de adquisición y vencimiento.
  6. Situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.

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